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EL COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN CIUDADANA Y DIVERSAS CONCESIONARIAS VULNERARON LAS NORMAS DE PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME DE LABORES DE LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO: SALA ESPECIALIZADA

17/junio /2021 / Sala Regional Especializada 26/2021

CDMX

 • El Pleno concluyó que las personas del servicio público tienen como exigencia mínima y prioritaria desplegar un cuidado especial en todo momento, a fin de blindar a la ciudadanía de toda influencia oficial que busque incidir en las preferencias electorales.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la existencia de la vulneración a las normas de presentación del informe de labores de las y los servidores públicos por su extraterritorialidad, así como la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida a César Iván Escalante Ruiz, entonces Coordinador General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, y a diversas concesionarias que estaban obligadas a suspender la propaganda gubernamental, por la difusión de tres promocionales, en sus versiones de radio y televisión, relacionados con el Segundo Informe de la Jefa de Gobierno, realizado el pasado 17 de septiembre, a través de las señales de dichos medios de comunicación con cobertura en Hidalgo, entidad que se encontraba en proceso electoral en etapa de campaña.

El Pleno advirtió la responsabilidad por parte de dichas concesionarias y del entonces titular de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas, área responsable y encargada de haber emitido y remitido las respectivas ordenes de transmisión durante el periodo electoral prohibido, a los grupos comerciales y concesionarias sin dar seguimiento a la campaña de difusión de los promocionales denunciados y verificar que aquellas personas morales con las que celebró contratos, y cuya cobertura abarcaba localidades de Hidalgo, no incurrieran en alguna infracción electoral.

En consecuencia, dada la responsabilidad del mencionado servidor público, se determinó dar vista a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, como superior jerárquico, así como al Órgano Interno de Control de la Ciudad de México para la imposición de la sanción correspondiente. Además, se dio vista al Órgano Interno de Control y a la Defensoría de los Derechos de la Infancia de la Ciudad de México por la posible vulneración al interés superior de la niñez, derivado del empleo de la imagen de niñas y niños en uno de los promocionales referidos.

Finalmente, por las mismas infracciones se sancionó con multas a 13 concesionarias de radio y televisión que difundieron los spots en Hidalgo mediante 20 emisoras, así como a una concesionaria de televisión por el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por el INE.

PROMOCIONAL DEL PAN NO CALUMNIÓ A MORENA NI AL DIPUTADO FEDERAL BENJAMÍN SAÚL HUERTA

Por unanimidad, esta Sala Especializada determinó la inexistencia de calumnia atribuida al PAN por MORENA, por la difusión del promocional identificado como CAM FED PUEBLA DIPUTACIONES FEDERALES V2, en el cual, a consideración del partido quejoso, se formulan acusaciones contra MORENA y Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputaciones y entonces candidato al mismo cargo de elección postulado por el referido partido.

Del análisis del spot denunciado, el Pleno consideró que no se advierte la imputación de algún hecho o delito falso, sino que se trata de una crítica vehemente del PAN respecto a los gobiernos emanados de MORENA y su manejo de políticas públicas en torno a la pobreza, lo que se encuentra en el contexto del debate político sobre temas de interés general.

Por otro lado, de las frases que aluden al diputado Saúl Huerta, no existen expresiones que resulten falsas, toda vez que se tiene por acreditado el vínculo de legislador con MORENA y existen al menos dos acusaciones en su contra por la presunta participación en delitos sexuales, razón por la cual fue separado de la bancada de MORENA en la Cámara de Diputaciones, en abril pasado, a fin de que se llevaran las investigaciones por los delitos que se le imputan. Además, el actuar del diputado federal ha sido parte del debate y opinión públicos, consignados en diversas notas periodísticas.

ROCÍO NAHLE, SECRETARIA DE ENERGÍA DEL GOBIERNO DE MÉXICO, DIFUNDIÓ EN SU CUENTA DE TWITTER, PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO

La Sala Especializada declaró por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, la existencia de difusión de propaganda gubernamental durante las pasadas campañas electorales, atribuible a Norma Rocío Nahle García, secretaria de Energía del Gobierno de México, por dos tuits en su cuenta de Twitter.

Del contenido de las publicaciones, el Pleno de la Sala Especializada advirtió propaganda gubernamental al tratarse de la presentación de obras y acciones de gobierno, cuya difusión buscó la aceptación de la gente. De igual manera, se observó que se realizaron durante el periodo de campañas federal y locales, lo que contravino el mandato constitucional; sin que éstas se encontraran dentro de las excepciones que prevé la propia constitución federal: la difusión de campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Por lo anterior, se dio vista al presidente de México y al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía para la imposición de la sanción que corresponda por el actuar y responsabilidad de Rocío Nahle.