SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA PROCEDENCIA DEL RECUENTO TOTAL, EN SEDE JURISDICCIONAL, DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHICONAMEL, VERACRUZ
21/julio /2021 / Sala Regional Xalapa 48/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Revocó sentencia del TEV que desechó la demanda presentada contra la validez de la elección municipal de Actopan, Veracruz.----------------------
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró procedente el recuento total, en sede jurisdiccional, de la votación de la elección del Ayuntamiento de Chiconamel, solicitado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Lo anterior, porque contrario a lo expuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) respecto a mantener el resultado de la votación derivada del cómputo municipal en la sede administrativa, el Pleno de la Sala Regional determinó como correcto que el TEV ordenara el señalado recuento total, ya que se acreditaron diversas inconsistencias tanto en el acta de sesión permanente del cómputo municipal como en el acta circunstanciada, lo que pone en duda la certeza de los resultados de la elección cuestionada.
Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional confirmó dos sentencias emitidas por el TEV, mediante las cuales se declaró improcedente, en el primero de los casos, el incidente de pretensión de un nuevo escrutinio total de la elección municipal de Alto Lucero, solicitado por Movimiento Ciudadano (MC); y, en el segundo, el recuento parcial de la votación de la elección del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, solicitado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ambos municipios del estado de Veracruz.
En lo que respecta a la elección de Alto Lucero, se confirmó la improcedencia del recuento, dado que los agravios presentados por MC no controvierten frontalmente las razones expuestas por el TEV.
Por otra parte, en el caso de la elección del municipio de Coatzacoalcos, se confirmó la decisión del TEV debido a que, si bien atendió de manera incompleta la pretensión de recuento en sede jurisdiccional, avocándose únicamente a una de las manifestaciones del PRI, lo cierto es que no podría alcanzar su pretensión última de recuento, porque sus agravios no evidencian las inconsistencias entre las actas que hizo valer ante el TEV.
Por último, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEV que desechó, por extemporánea, la demanda presentada en contra de los resultados del cómputo de la elección municipal para integrar el Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.
La magistrada y los magistrados integrantes del Pleno de la Sala determinaron que, contrario a lo razonado por el TEV, si bien existen constancias que demuestran el inicio de la sesión de cómputo municipal, no hay dato cierto sobre la fecha y hora en la que dicha sesión finalizó, por lo que estimaron incorrecto el cómputo del plazo realizado por el TEV para analizar la oportunidad del recurso de inconformidad correspondiente.
Lo anterior, porque ante tal incertidumbre, lo conducente es potenciar el acceso a la justicia y tomar como base para el cómputo del plazo para la interposición del medio de impugnación estatal el día 10 de junio pasado, al tratarse de la fecha que mayor beneficio le genera al promovente de ese recurso. De ahí que se determine que la demanda local fue presentada en tiempo.
En consecuencia, se revocó el desechamiento impugnado para que, en caso de que no se actualice alguna otra causal de improcedencia, el TEV resuelva el presente asunto.
En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, de este 21 de julio, se resolvieron cuatro juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).