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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES CELEBRADAS EN SIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

23/julio /2021 / Sala Regional Xalapa 49/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

 
Confirmó la existencia de violencia política en razón de género ejercida por el otrora Vocal Ejecutivo del 18 Consejo Distrital del IEPCT, con cabecera en Macuspana.

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 En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de los municipios de Benemérito de las Américas, Chenalhó, Chilón, El Porvenir, Francisco León, San Lucas y Tenejapa, todos del estado de Chiapas, así como la entrega de constancia de mayoría y validez otorgadas a quienes integran las planillas ganadoras.

Lo anterior, al desestimarse los agravios expuestos con el fin de controvertir los resultados de las elecciones municipales, toda vez que las mismas se llevaron a cabo conforme a derecho.

En el caso del municipio de Benemérito de las Américas, se confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT).

Por su parte, en los municipios: Chenalhó, El Porvenir, Francisco León y San Lucas, se confirmó la entrega de las constancias respectivas a las planillas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Y en los municipios de Chilón y Tenejapa se confirmó el triunfo de las planillas registradas por los partidos políticos MORENA y Podemos Mover a Chiapas, respectivamente.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en el expediente TET-JDC-114/2021-III, mediante la cual, entre otras cuestiones, confirmó la existencia de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género ejercidos por el otrora vocal ejecutivo del 18 Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), con cabecera en Macuspana, en contra de la vocal secretaria del referido Consejo Distrital; así como, la revocación de su nombramiento como funcionario de dicho Instituto Electoral.

La magistrada y los magistrados de la Sala arribaron a tal determinación ya que el TET incurrió en falta de exhaustividad, debido a que atendió de manera incorrecta el agravio relacionado con la indebida motivación del estudio realizado por el IEPCT, respecto a la acreditación de los elementos del test de violencia política en razón de género, omitiendo pronunciarse sobre si dicho estudio fue adecuado o no.

Por tanto, con plenitud de jurisdicción, la Sala Regional decidió analizar la resolución del IEPCT y, con ello, confirmar la existencia de la violencia política en razón de género en comento, porque la vocal secretaria del referido Consejo Distrital fue exhibida por el vocal ejecutivo, un concejero electoral y el representante del Partido del Trabajo (PT) en el desempeño de sus labores dentro de una sesión de trabajo, sin respetarse los cauces legales previstos para cuestionar la responsabilidad de todo servidor público, a fin de garantizar el derecho a una debida defensa; acto que refuerza los estereotipos de falta de capacidad y subordinación de las mujeres.

Como consecuencia de ello, el Pleno de la Sala confirmó la destitución de dicho vocal ejecutivo y, respecto a la sanción de inscribirlo por seis años en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las mujeres en Razón de Género, determinó revocar la aplicación de la sanción al considerarla desproporcionada.

Por otra parte, toda vez que en los actos denunciados participaron un consejero electoral del IEPCT y el representante del PT ante dicho Consejo Estatal, se ordenó al Instituto Electoral en mención analizar nuevamente las conductas denunciadas respecto a tales ciudadanos a fin de establecer las responsabilidades que correspondan.

En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia de este 23 de julio, se resolvieron 32 medios de impugnación: 18 juicios de revisión constitucional electoral, 10 juicios ciudadanos federales, tres juicios electorales y un recurso de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).