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SRCDMX confirma resolución del TEEM relacionada con el pago de remuneraciones a la Ayudantía municipal de Huitzilac

5 /agosto /2021 / Sala Regional Ciudad de México 51/2021

Ciudad de México

  • Se confirma designación de regidurías de RP en el ayuntamiento de Mártir de Cuilapan en Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, entre otras cosas, declaró infundados los agravios del actor respecto al pago de sus remuneraciones y diversas prestaciones por el ejercicio de sus funciones en la Ayudantía municipal del poblado Tres Marías, Huitzilac.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-201/2021, el Pleno determinó que el Tribunal local realizó una interpretación correcta de las disposiciones jurídicas que llevaron a la conclusión de que el ayudante municipal no era una persona funcionaria pública y por tanto no contaba con el derecho a una remuneración. Esto es así, porque las autoridades auxiliares de los ayuntamientos de Morelos -ayudantías-, carecen de la calidad de personas servidoras públicas, por mandato expreso de la legislatura estatal, lo cual es acorde con la Constituciones General y Local.

En cuanto a que se debió condenar al ayuntamiento a entregar una partida equivalente al menos de 90 días de salario mínimo vigente mensuales, se explicó que contrario a la pretensión del actor, la Suprema Corte al resolver la controversia 33/2017, decretó que no era constitucionalmente admisible que la legislatura local determinara una cantidad fija mínima para cada ayudantía, debido a que ello afecta la libre aprobación del presupuesto municipal con base en los ingresos disponibles.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

Se confirma designación de regidurías de RP en el ayuntamiento de Mártir de Cuilapan en Guerrero

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que validó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (RP) en el ayuntamiento de Mártir de Cuilapan.

Al resolver el juicio SCM-JDC-1703/2021, el Pleno señaló que contrario a lo manifestado por la actora, los Lineamientos no solo eran necesarios como una normativa que instrumentara lo señalado por la Ley electoral, sino que su previsión tuvo origen en un mandato judicial, en el que se estableció que deberían asegurar que los órganos de elección popular estén conformados de manera paritaria.

Se refirió también que es conforme a Derecho, que la asignación de géneros de las regidurías inicie con el partido con mayor número de votos y continúe en orden decreciente con las obtenidas por el partido en segundo lugar y así sucesivamente; esto porque fue la regla acordada en los Lineamientos.

Finalmente, se mencionó que la forma de asignación del género de las regidurías por RP resulta acorde con el marco normativo y es la que mejor posibilita que éste pueda surtir sus efectos en el caso concreto, por lo que se confirmó la resolución.