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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, CHIAPAS

10/agosto /2021 / Sala Regional Xalapa 53/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirma la resolución del TEECH que declaró procedente el recuento de 41 casillas de la elección municipal de Huixtla, Chiapas.
• Confirma la validez del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Dzoncauich, Yucatán, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a las y los integrantes de la planilla postulada por el PRI.
• Confirma sentencia del TEEO que declaró fundados diversos agravios presentados por el regidor propietario de Obras Públicas del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, relativos a la obstaculización en el desempeño de su cargo. -------------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, y con ello confirmó la determinación del Consejo Municipal Electoral de no entregar la constancia de mayoría y validez respectiva.

La magistrada y los magistrados de la Sala Regional consideraron correcta la determinación del TEECH de no llevar a cabo una recomposición de la elección de integrantes del Ayuntamiento en mención, basándose únicamente en la documentación aportada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), toda vez que no contaba con mayores elementos para tal efecto.

De ahí que, se compartió que no hay certeza sobre los resultados de la elección, por lo que, lo procedente fue confirmar su nulidad y ordenar la celebración de una elección extraordinaria.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEECH emitida en el expediente TEECH/JIN-M/100/2021 y sus acumulados, que declaró procedente el recuento de 41 casillas que restaban de la totalidad que fueron instaladas para la elección en el municipio de Huixtla, Chiapas.

La Sala Regional determinó que no se podía alcanzar la pretensión del PVEM de revocar la determinación del TEECH, toda vez que el recuento que impugnó ya se celebró, de ahí que se generó un cambio de situación jurídica.

Adicionalmente, la magistrada y los magistrados de la Sala indicaron que el TEECH debió otorgar un plazo más amplio para la celebración del recuento a fin de que se pudieran resolver las eventuales impugnaciones que se presentaran en contra del mismo, por lo cual, dadas las circunstancias del presente asunto, se amonestó al Pleno del TEECH.

En la misma sesión, la Sala Regional Xalapa determinó, con plenitud de jurisdicción, confirmar la validez del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Dzoncauich, Yucatán, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a las y los integrantes de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El Pleno de la Sala decidió como procedente el agravio del Partido Acción Nacional (PAN) respecto a que el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), en la sentencia emitida en el recurso de inconformidad RIN-028/2021, no analizó el incidente relativo a que diversas personas obstaculizaron la instalación de una casilla, lo que, a su decir, resultó determinante, ya que se impidió ejercer el derecho de voto a la ciudadanía.

Por tanto, con plenitud de jurisdicción, el Pleno de la Sala analizó el agravio y determinó declararlo infundado porque si bien quedó acreditada la obstaculización en la instalación de la casilla, lo cierto es que los hechos descritos no constituyen actos de violencia o presión que hubieran impedido el libre ejercicio del voto. De ahí que se confirmaron los resultados de la elección.

En otro tema, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Xalapa determinaron confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró fundados los agravios presentados por el regidor propietario de Obras Públicas del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino ante el TEEO, relativos a la omisión de convocarlo a las sesiones de Cabildo, pagarle sus dietas, otorgarle una oficina, así como material administrativo para el desarrollo de las funciones de su cargo.

Lo anterior, al determinar correcta la decisión del TEEO de restituir en el cargo al regidor propietario, toda vez que no puede tenerse por válida la decisión del Cabildo del Ayuntamiento de que, por el hecho de haber solicitado reincorporarse en sus funciones al día siguiente del término de la licencia sin goce de sueldo, tal aspecto implique el abandono en sus funciones.

Adicionalmente, la Sala estimó que el TEEO no atendió el planteamiento presentado por el regidor suplente de Obras Públicas del Ayuntamiento respecto a que se vulneró su derecho de acceso a la justicia al no pronunciarse sobre los actos de violencia política en razón de su orientación sexual, atribuidos al regidor propietario; por tanto, se determinó que sea el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) quien instruya el procedimiento especial sancionador correspondiente, a efecto de investigar la violencia reclamada.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 10 de agosto se resolvieron cinco medios de impugnación: dos juicios ciudadanos federales y tres juicios de revisión constitucional electoral.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).