MOVIMIENTO POR EL RESCATE DE MÉXICO Y SU PRESIDENTE, ULISES RUIZ ORTIZ, NO CALUMNIARON A MORENA CON LA DIFUSIÓN DE UN VIDEO EN REDES SOCIALES: SALA ESPECIALIZADA
12/agosto /2021 / Sala Regional Especializada 35/2021
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad la inexistencia de calumnia, vulneración a la equidad en la contienda e incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, atribuidas por MORENA, a la agrupación política nacional (APN) Movimiento por el Rescate de México (MOREM) a su presidente Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, y a su delegado en la Ciudad de México, Jovani Javier García Cortés, derivadas de la publicación de un video en sus perfiles de Facebook, Twitter e Instagram.
Del estudio integral del video, presentado en formato de sketch de parodia, el Pleno concluyó que no se desprende alguna manifestación en la que la referida asociación convoque o haga un llamado a que se le apoye, ni se imputa un delito o hecho falso al instituto político denunciante, pues únicamente se limita a expresar una opinión crítica o posicionamiento político en relación con el programa nacional de vacunación contra la COVID-19, un tema que, dado el contexto pandémico actual, es de interés general de la población y no requiere de un tamiz de veracidad. Asimismo, se hizo un llamado a la APN para que haga uso de lenguaje incluyente en sus mensajes.
EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO HIZO USO INDEBIDO DE LA PAUTA AL VULNERAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ E INCLUIR EN SPOTS CONTENIDO DISCRIMINATORIO
Por unanimidad, esta Sala Especializada determinó que el Partido Encuentro Solidario hizo uso indebido de la pauta al vulnerar el interés superior de la niñez, derivado de la difusión de los promocionales denominados “SOLO UNA Y UNO PES” y “LOS NIÑOS PRIMERO”, los cuales incluyen contenido discriminatorio.
De la valoración de la documentación requerida para la aparición en los promocionales denunciados de la niña y el niño, se advirtió que el PES no reunió los requisitos establecidos en los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, establecidos por el INE, por lo que se determinó la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez.
En lo referente al contenido, se considera discriminatorio toda vez que, desde la perspectiva de las magistraturas, se reproducen estereotipos de género para expresar abierta y directamente la inconformidad del partido denunciado respecto a la adopción homoparental. Por ello, se estableció que los promocionales no abonaron a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, por el contrario, pusieron en riesgo y peligro a las personas menores de edad que no viven en una familia heteroparental, además de que desplegaron un mensaje de discriminación en contra de las personas de la comunidad LGBTQI+, al fomentar que se les criminalice y castigue por la decisión de formar una familia.
Por lo anterior, se declaró existente el uso indebido de la pauta y se determinó la imposición de una multa, una sanción a una concesionaria de televisión por el incumplimiento de la medida cautelar dictada por el INE y se dictaron medidas de reparación integral al partido sancionado.
El magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón formuló voto concurrente toda vez que, si bien comparte la existencia de la infracción, se apartó de lo referente a las medidas de reparación ordenadas en la sentencia, pues es su convicción que la ejecutoria tiene como efecto directo la restitución de los derechos afectados y, solo en caso de que sea inviable o, si los efectos de la vulneración trascienden en mayor medida y en diferentes dimensiones a las personas afectadas, las medidas de reparación serían procedentes.
Asimismo, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, emitió un voto concurrente donde señaló que el discurso que se difundió permeó socialmente, ya que el partido político plasmó su ideología homofóbica, lo que se traduce en una campaña de odio al fomentar que cualquier persona criminalice y castigue a las personas de la comunidad LGBTQI+ por la decisión de formar una familia.
De igual manera, el magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto concurrente debido a que, si bien coincidió con la existencia de la infracción, consideró que era necesario realizar mayores diligencias de investigación dado que en el expediente no se cuentan con las personas que presentaron su queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
En la misma sesión pública por videoconferencia también se resolvieron 10 procedimientos especiales sancionadores, en los que se abordaron temas como colocación de propaganda electoral en el equipamiento urbano y en inmuebles, vulneración al interés superior de la niñez por la aparición de menores de edad en imágenes difundidas en redes sociales, uso indebido de la pauta local, vulneración al principio de equidad, faltas al modelo de comunicación política y actos anticipados de campaña.