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LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHAHUITES, OAXACA

13/agosto /2021 / Sala Regional Xalapa 54/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó las elecciones celebradas en siete municipios del estado de Chiapas y dos municipios de Oaxaca.
• Confirmó el cómputo de la elección de presidente de la Junta Municipal de Nunkiní, Calkiní, Campeche.
• Confirmó la existencia de violencia política en razón de género atribuida al otrora candidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo. --------------------------------

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chahuites, Oaxaca. Ello, al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEO) por medio de la cual se confirmaron los resultados de dicha elección, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

La magistrada y magistrados de la Sala Regional determinaron que le asistía la razón al partido político MORENA, al sostener que la destrucción de los paquetes electorales fue una cuestión determinante que afectó la certeza del resultado de la elección, al no poder realizarse como lo pidió MORENA y según lo establece la Ley, el recuento de la votación cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar fue menor al uno por ciento, así como porque en dicha elección no se pudo revisar el número de votos nulos, que también fue superior a la diferencia entre el primero y segundo lugar.

En ese sentido, consideraron que, dadas las circunstancias señaladas, en el caso se actualiza la causal de nulidad de la elección consistente en que se anulará una elección cuando exista violencia generalizada en el municipio, como fue la quema de los paquetes electorales, lo que impidió a las autoridades electorales realizar las revisiones obligatorias de recuento de la votación señalada. De ahí que lo correcto fuera anular la elección.

En consecuencia, se ordenó la celebración de una elección extraordinaria.

En otro tema, al resolver 10 juicios de revisión constitucional electoral y cuatro juicios ciudadanos federales, la Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias emitidas por los tribunales electorales de los estados de Chiapas y Oaxaca, con las cuales, a su vez, se confirmaron los cómputos de las elecciones celebradas en nueve municipios correspondientes a tales estados, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas.

Respecto al estado de Chiapas, se confirmaron los cómputos de siete municipios, así como la entrega de las constancias a las planillas ganadoras, como se precisa a continuación:

En los municipios de Acapetahua, Ixtapa, San Fernando y Tumbalá, se confirmó la entrega de constancias de mayoría a favor de las planillas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En tanto que, en los municipios de Chicomuselo, Huitiupán y Pueblo Nuevo Solistahuacán se confirmaron las constancias expedidas a favor de las planillas ganadoras registradas por los partidos del Trabajo (PT), MORENA y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente.

Finalmente, en el estado de Oaxaca, se confirmaron los cómputos de las elecciones de los municipios de Magdalena Tlacotepec y San Pablo Villa de Mitla, así como la entrega de constancias de mayoría y validez a las planillas ganadoras postuladas por los Unidad Popular (PUP), en el primer municipio, y por la candidatura común registrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y PRD, en el caso del segundo.

Los anterior, al desestimar los argumentos presentados por las y los demandantes para controvertir los resultados de las elecciones municipales en comento, al considerar que dichos actos fueron llevados a cabo conforme lo prevé la legislación electoral de cada estado.

Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que, a su vez, confirmó el cómputo de la elección de presidente de la Junta Municipal de Nunkiní, Calkiní, y la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada al candidato postulado por el partido Movimiento Ciudadano (MC).

Ello, toda vez que los agravios formulados por el PRI resultan inoperantes, al no controvertir de manera frontal las consideraciones expuestas por el TEEC.

Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que declaró existente la violencia política en razón de género cometida contra la entonces candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT) y Movimiento Auténtico Social (MAS), atribuida al candidato a dicho cargo, registrado por el partido Movimiento Ciudadano (MC), quien se hizo acreedor a diversas sanciones.

Lo anterior, toda vez que el TEQRoo analizó debidamente los elementos con los que se acreditaron dichas conductas consistentes en expresiones dirigidas a denostar el trabajo y capacidad de la candidata en comento, sin que dichas consideraciones fueran controvertidas por el candidato de MC. De esta manera se determinó que no fueron excesivas las sanciones impuestas, ni la orden de su inscripción en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género por el plazo de un año.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 13 de agosto se resolvieron 45 medios de impugnación: 15 juicios de revisión constitucional electoral, 14 recursos de apelación, 13 juicios ciudadanos federales y tres juicios electorales.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).