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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTINÚA CON LA RESOLUCIÓN DE JUICIOS SOBRE ELECCIONES LOCALES DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA E INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS DE MICHOACÁN Y COLIMA

17/agosto /2021 / Sala Regional Toluca 63/2021

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública celebrada el martes diecisiete de agosto, el órgano jurisdiccional regional con sede en la ciudad de Toluca examinó y resolvió, en definitiva, impugnaciones relacionadas con diputados locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos de los Estados de Michoacán y Colima.

 Así, respecto del Estado de Michoacán quedaron resueltas las impugnaciones relativas a la elección de diputados al Congreso del Estado en los Distritos electorales uninominales 04, 06, 08, 09, 10 y 19 con cabecera en Jiquilpan, Zamora, Tarímbaro, Los Reyes, Morelia Noroeste y Tacámbaro, respectivamente.

En relación a los municipios, Sala Regional Toluca, dirimió y resolvió los controversiales promovidos respecto de las elecciones de los municipios: Los Reyes, Cojumatlán de Régules, Yurécuaro, Sahuayo, Apatzingán y Maravatío.

Por cuanto al Estado de Colima, fueron dilucidados y resueltos aquéllos en los que se cuestionaron las elecciones de diputados locales en los distritos electorales uninominales 10, 12, 15 y 16 con cabecera en Tecomán y Manzanillo

En la misma sesión pública, los Magistrados Federales Regionales por mayoría de votos, determinaron anular la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal 19 con cabecera en Tacámbaro Michoacán; así como la elección municipal de Maravatío de dicha entidad federativa.

Tal decisión obedeció a que en ambos ejercicios comiciales la propia autoridad administrativa electoral propició la vulneración a principios constitucionales y legales que deben permear en toda elección democrática, como lo son los de certeza, equidad y legalidad en la contienda que invariablemente deben ser observados para que los comicios sean auténticos y válidos.

Ello, porque en ambos ejercicios electivos fueron utilizadas boletas electorales con errores, como la utilización en el caso de la elección de diputados, de dos clases de boletas para la misma elección omitiéndose en una de ellas, el nombre y emblema de un partido político; y respecto de la elección municipal, se hizo mención de un partido político que no correspondía al que postuló a los candidatos.

En diverso juicio electoral, los Magistrados electorales resolvieron confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que tuvo por acreditada la existencia de infracciones electorales, toda vez que los actores organizaron y difundieron un evento sindical en el que se realizaron diversas manifestaciones de apoyo gremial a una opción política-electoral, lo que resulta contraventor de la libertad del sufragio.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán