SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESUELVE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO BAJO EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO
30/agosto /2021 / Sala Regional Toluca 67/2021
Toluca de Lerdo, a
La decisión del colegiado regional primeramente determinó que en la asignación de diputados por el porcentaje mínimo se debía descontar la votación utilizada a fin de evitar distorsiones en la aplicación de la fórmula que se desarrolla para establecer las diputaciones que corresponden a los partidos políticos, teniendo en cuenta que cada curul en el Congreso tiene un costo en votos.
Asimismo, los Magistrados sostuvieron que, al conformarse el Congreso por setenta y cinco legisladores, en ese número impar, el género que debía predominar corresponde a mujeres a fin de lograr una paridad sustantiva, de manera que sean treinta y ocho diputadas y treinta y siete diputados.
En esa línea, el colegiado realizó los ajustes correspondientes para alcanzar la paridad, para lo cual acudió a revisar los casos de los partidos políticos en que las mujeres estaban subrepresentadas, sin hacer nugatorio el derecho de los hombres a participar en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
De esa forma, Sala Regional Toluca determinó que respecto del Partido Movimiento Ciudadano a quien le correspondían dos posiciones, una debía ser de mujer y otra de hombre; en el Partido Acción Nacional se determinó que tres lugares correspondían a mujeres y una a hombre; siendo que en Morena y en el Partido Revolucionario Institucional en el ajuste una posición de hombre debía ceder y pasar a ser de mujeres.
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