SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA EL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROSAS, CHIAPAS, ASÍ COMO EL TRIUNFO DE LA COALICIÓN VA POR MÉXICO
10/septiembre/2021 / Sala Regional Xalapa 62/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Confirmó la validez de las elecciones de diputaciones locales celebradas en tres distritos electorales correspondientes a los estados de Campeche, Oaxaca y Veracruz.
• Confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de los municipios de Centro, Huimanguillo, Macuspana y Tenosique, todos del estado de Tabasco.
• Revocó la sentencia TEQRoo que declaró la existencia de actos de calumnia contra el gobernador de Quintana Roo, atribuidos a dirigentes del partido político MORENA y a la otrora candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”. -----------
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, entre otras cuestiones: a) declaró la validez de la votación recibida en las casillas: 1070 Contigua 1, 1070 Contigua 2, 1079 Básica y 1079 Extraordinaria 1 de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Las Rosas; b) modificó el cómputo municipal; c) confirmó la validez de la elección; d) revocó la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez otorgadas a la planilla de candidaturas postulada por la Coalición “Va por México” —integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)— y e) ordenó la expedición de dichas constancias a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
La magistrada y magistrados que integran el Pleno de la Sala llegaron a tal conclusión ya que, el TEECH faltó al principio de exhaustividad y debida valoración probatoria respecto al alcance otorgado a las copias al carbón de las actas de las casillas citadas con las que reconstruyó el cómputo de la elección y modificó el resultado a favor del PVEM.
Ello, dado que en su análisis no advirtió que existían pruebas que acreditaban que las casillas antes precisadas fueron violentadas previo al momento de contar con los resultados y las actas de escrutinio y cómputo, por lo que las testimoniales recabadas ante notario público y las copias presentadas eran insuficientes para dotar de certeza el resultado de la votación en esas casillas. De ahí que lo correcto era invalidarlas.
Dado lo anterior, con plenitud de jurisdicción, el Pleno de la Sala determinó confirmar el cómputo municipal, la validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría y validez otorgada por el Instituto Electoral local a favor de la Coalición “Va por México”.
Por otra parte, al resolver 37 juicios de revisión constitucional electoral y 10 juicios ciudadanos federales, la Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias emitidas por los tribunales electorales de los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, las cuales, a su vez, confirmaron los resultados de las elecciones celebradas para integrar los ayuntamientos de 29 municipios y las elecciones de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa (MR) llevadas a cabo en tres distritos electorales correspondientes a los estados de Campeche, Oaxaca y Veracruz, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas.
Lo anterior, toda vez que los citados tribunales electorales estatales, conforme a cada asunto, fueron exhaustivos y motivaron sus sentencias de manera correcta, además de que las irregularidades hechas valer no resultaron determinantes para anular las elecciones controvertidas.
De esa manera, por cuanto hace al estado de Chiapas, se confirmaron las elecciones de 10 municipios, así como la entrega de la constancia de mayoría, de la manera siguiente:
En los municipios de Huehuetán, Huixtla, Motozintla, Villa Corzo y Villaflores, se confirmó la entrega de las constancias respectivas a las planillas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En tanto que, en los municipios de Bejucal de Ocampo y Las Margaritas, se confirmó la entrega de las constancias de mayoría y validez a las candidaturas ganadoras registradas por el Partido Encuentro Solidario (PES).
Cabe señalar que, en la elección de Las Margaritas, si bien se modificó la sentencia y el cómputo municipal, el Pleno de la Sala confirmó el triunfo de la planilla ganadora dado que dicha modificación no afectó el resultado.
En Tuxtla Gutiérrez y en Ocozocoautla se confirmó la entrega de las constancias correspondientes expedidas a favor de las planillas postuladas por MORENA.
Además, en el municipio de Chicoasén se confirmó la elección y el otorgamiento de constancias a las candidaturas propuestas por el partido político Podemos Mover a Chiapas (PMC).
En relación con el estado de Oaxaca, en el municipio de Santa Cruz Amilpas se confirmó el cómputo y la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor del candidato independiente Christian Baruch Castellanos Rodríguez.
Asimismo, en el municipio de Santa María Huazolotitlán, se confirmó la elección y el triunfo de la Candidatura Común PAN-PRI.
En cuanto al estado de Tabasco, se confirmaron las elecciones de seis municipios y el otorgamiento de las constancias respectivas, como se precisa a continuación:
En los municipios de Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalpa de Méndez, Jonuta y Teapa se confirmó el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a las candidaturas postuladas por el partido político MORENA.
Asimismo, en el municipio de Paraíso, se confirmó la entrega de la constancia otorgada a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
De igual forma, es preciso señalar que, respecto a la misma entidad federativa, en la sesión pública el Pleno de la Sala también confirmó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (RP) para integrar los ayuntamientos de los municipios de Centro, Huimanguillo, Macuspana y Tenosique.
En lo que concierne a las elecciones celebradas en el estado de Veracruz, se confirmaron los cómputos y la entrega de constancias respectivas en 11 municipios, como se describe a continuación:
En los municipios de Coahuitlán y Zontecomatlán, se confirmó la entrega de las constancias de mayoría y validez a favor de las planillas postuladas por el Partido Acción Nacional (PAN).
En tanto que, en los municipios de Tenampa y Zaragoza, se confirmó la entrega de dichas constancias otorgadas a las candidaturas postuladas por el partido político Fuerza por México.
En Apazapan, Carlos A. Carrillo, Nautla y Tlalnelhuayocan, se confirmaron las constancias expedidas a favor de las planillas registradas por los partidos políticos PODEMOS, PRI, PRD y MORENA, respectivamente.
Finalmente, en los municipios de Banderilla, Mecayapan y Perote se confirmó la validez de las elecciones y las constancias expedidas a favor de la planilla postulada por la Coalición “Veracruz Va” —conformada por los partidos PAN-PRI-PRD—.
Por otra parte, en lo que respecta a las elecciones de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, el Pleno de la Sala confirmó la validez del cómputo en los distritos electorales: 12, con cabecera en Sabancuy, Campeche; 04, con cabecera en Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca; y 02, con cabecera en Tantoyuca, Veracruz; así como confirmó las constancias de mayoría y validez de la manera siguiente:
En el 12 distrito electoral local del estado de Campeche, se confirmó la entrega de la constancia a la fórmula postulada por el partido político MORENA.
En el 04 distrito electoral local del estado de Oaxaca, se confirmó el otorgamiento de la constancia respectiva a la fórmula postulada por la Coalición “Va por Oaxaca” —integrada por los partidos PAN-PRI-PRD—.
Por último, respecto al 02 distrito electoral local del estado de Veracruz, se confirmó la entrega de la constancia correspondiente a favor de la fórmula registrada por la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Veracruz” —conformada por los partidos MORENA-PT-PVEM—.
En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que declaró la existencia de actos de calumnia en contra del gobernador de la citada entidad federativa, derivados de diversas publicaciones realizadas en redes sociales atribuidas al representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, al presidente y a la secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político y a la otrora candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo” —conformada por MORENA, PVEM, Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Auténtico Social (MAS)—, así como al partido político antes citado por culpa in vigilando.
El Pleno de la Sala determinó revocar la resolución al declarar sustancialmente fundados los agravios presentados por la parte actora, debido a que, el TEQRoo de manera genérica y errónea concluyó que las publicaciones de Twitter fueron acreditadas como calumnias, ya que, de acuerdo con la línea jurisprudencial de este Tribunal, para que se acredite propaganda calumniosa deben colmarse los elementos objetivo y subjetivo, así como su vinculación con un proceso electoral.
En ese sentido, el Pleno de la Sala indicó que las expresiones tildadas en la sentencia motivo de disenso no reúnen el elemento subjetivo, dado que, por una parte, es claro que dichas expresiones estaban referidas a los resultados de la elección en el municipio de Solidaridad, y por otra, porque el resultado de la elección fue cuestionado, en primera instancia, ante el TEQRoo y, en revisión constitucional, ante esta Sala Regional. Por tanto, tales expresiones en el contexto de un proceso electoral en el que transcurría la fase de resultados y su correlativa impugnación deben gozar de una protección reforzada, amparada precisamente por el derecho a la libertad de expresión.
En ese sentido, se dejan sin efectos la amonestación pública impuesta a los ahora actores, y se dejan insubsistentes las vistas ordenadas en la sentencia que se revoca.
En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 10 de septiembre, se resolvieron 59 medios de impugnación: 44 juicios de revisión constitucional electoral, 11 juicios ciudadanos federales y cuatro juicios electorales.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).