LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON ELECCIONES DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN SINALOA Y MUNICIPALES EN JALISCO
14/septiembre/2021 / Sala Regional Guadalajara 61/2021
GUADALAJARA, JALISCO
Al analizar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, relativa a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el pleno de la Sala Regional determinó que la revisión a los límites de sobre representación es el elemento inicial para establecer quiénes participarán en dicho proceso; además de que, la votación empleada en la adquisición de una diputación debe ser descontada y no utilizarse en subsecuentes fases.
Por lo que, al desarrollar, en plenitud de jurisdicción, la fórmula de representación proporcional prevista en la normativa electoral del estado, la Sala Regional modificó la resolución de la responsable, así como el acuerdo del Instituto Electoral local, únicamente por lo que ve al procedimiento y confirmando las asignaciones, a efecto de que la integración del Congreso del Estado de Sinaloa se conforme de 23 mujeres y 17 hombres (SG-JRC-191/2021 y acumulados).
En otro asunto, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que validó la asignación de regidurías de representación proporcional en el municipio de Zapotiltic, realizada por Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad, toda vez que, el hecho de encabezar la planilla de candidaturas a munícipes -con la correspondiente a la presidencia-, no genera un derecho automático para integrar el órgano edilicio, toda vez que en la referida asignación, las reglas son distintas a las de mayoría relativa, sin que ello, constituya un tratamiento discriminatorio (SG-JDC-913/2021).
Asimismo, la Sala Regional confirmó la sentencia emitida por el referido Tribunal Electoral de Jalisco, al estimar correcto que la responsable modificara la asignación de regidurías de representación proporcional en el municipio de Teocaltiche, pues de conformidad a lo establecido en los Lineamientos para garantizar la paridad de género, el ajuste de paridad se debió realizar en la candidatura del partido Movimiento Ciudadano al haber obtenido el menor porcentaje de votación válida emitida (SG-JDC-925/2021).
De igual forma, se confirmó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, relacionada con la validez de la elección de munícipes de Tuxpan, toda vez que, el ajuste de paridad de género, a efecto de que dicho municipio esté integrado por 6 hombres y 5 mujeres, es armónico con los principios de autodeterminación y mínima intervención, acorde a la Jurisprudencia 36/2015 de la Sala Superior de este TEPJF (SG-JDC-933/2021).
En dicha sesión se resolvieron veinte juicios ciudadanos, tres electorales, ocho de revisión constitucional electoral y cinco recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx