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SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE ASUNTOS RELATIVOS A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

23/septiembre/2021 / Sala Regional Xalapa 65/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la validez de las elecciones celebradas en 14 municipios de los estados de Oaxaca, Tabasco y Veracruz.
• Modificó el acuerdo de la asignación de la sindicatura y las regidurías por el principio de representación proporcional para integrar en Ayuntamiento del municipio de Carmen, Campeche.-------------------

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por una parte, dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) emitidas en los expedientes TEECH/JIN/125/2021 y sus acumulados, así como en el TEECH/JDC/343/2021 y, por otra, revocó la sentencia emitida por el citado Tribunal Electoral en el expediente TEECH/RAP/147/2021, todas relativas a la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado.

En lo que respecta a las sentencias confirmadas, el Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios hechos valer por los promoventes a fin de controvertir la aplicación de la fórmula de asignación de curules por el referido principio, en razón de que resulta improcedente decretar la inaplicación de los lineamientos y normas legales que se estiman inconstitucionales.

Aunado a que, es inexacto que el TEECH hubiera efectuado un incorrecto análisis de la fórmula de asignación de las diputaciones en comento, aplicada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Chiapas, así como que exista discordancia entre lo establecido en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal y lo previsto en las fracciones VII y VIII, del artículo 21, numeral 1, del Código de Electoral local.

Por otra parte, en lo que concierne a la revocación de la sentencia dictada en el expediente TEECH/RAP/147/2021, la magistrada y magistrados de la Sala determinaron que fue incorrecta la decisión del TEECH respecto a la reelección de Aide Guadalupe Jiménez Sesma como diputada local propietaria postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), debido a que, contrario a lo señalado por el TEECH, dicha candidata en el proceso electoral 2017-2018 fue registrada en la lista de representación proporcional por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), pasando por alto que la coalición integrada por el PVEM y el PRI, únicamente tuvo por objeto el registro de diputados por el principio de mayoría relativa, conforme lo prevé la legislación electoral chiapaneca.

En ese sentido, la candidata cuestionada no cumple la ley para estimar que es reelegible en el proceso electoral en curso, ya que no demostró que se desvinculó de manera definitiva del PRI con la temporalidad legalmente exigida para optar por la elección consecutiva.

Como consecuencia de lo anterior, se modificó el acuerdo IEPC/CG-A/228/2021 emitido por el IEPC, por el que se asignó a las diputaciones al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional y se ordenó al Instituto Electoral en mención otorgar a Rocío Guadalupe Cervantes Cancino la constancia de diputación local por el principio de representación proporcional, por ser la suplente de la candidata inelegible.

En otro tema, al resolver 20 juicios de revisión constitucional electoral y tres juicios ciudadanos federales, la Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias emitidas por los Tribunales electorales de los estados de Oaxaca, Tabasco y Veracruz, las cuales, a su vez, confirmaron los resultados de las elecciones celebradas para integrar los ayuntamientos de 14 municipios, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas.

Lo anterior, toda vez que los citados tribunales electorales estatales, conforme a cada asunto, fueron exhaustivos y motivaron sus sentencias de manera correcta, aunado a que las irregularidades hechas valer no resultaron determinantes para modificar los resultados o anular las elecciones controvertidas.

De tal manera que, por cuanto hace al estado de Oaxaca, se confirmaron las elecciones de los municipios de Juchitán de Zaragoza y San Pedro Jicayán, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez a las planillas postuladas por los partidos del Trabajo (PT) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente.

En el estado de Tabasco, se confirmó la elección del municipio de Centla y la entrega de la constancia respectiva otorgada a la planilla postulada por MORENA.

Respecto al estado de Veracruz, se confirmaron las elecciones de 11 municipios, así como la entrega de la constancia de mayoría, de la manera siguiente:

En los municipios de Camarón de Tejeda, Nanchital del Lázaro Cárdenas del Río, Soledad de Doblado y Tepetlán se confirmó la entrega de las constancias respectivas a las planillas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” —integrada por los partidos políticos MORENA, PT y PVEM—.

En tanto que, en los municipios de Acayucan y Santiago Tuxtla, se confirmó la entrega de las constancias de mayoría y validez a las candidaturas ganadoras, registradas por la Coalición “Veracruz Va” —integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), PRI y PRD—.

Finalmente, en los municipios de Cosautlán de Carvajal, Manlio Fabio Altamirano,Tamalín, Tlacojalpan y Villa Aldama, se confirmó la elección y el otorgamiento de constancias de mayoría y validez a las planillas postuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC), MORENA, PRI, PT y Partido Encuentro Solidario (PES), respectivamente.

Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa modificó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), con sede en el municipio de Carmen, por medio del cual se asignaron la sindicatura y las regidurías por el principio de representación proporcional de dicho Ayuntamiento.

El Pleno de la Sala Regional señaló que el IEEC incurrió en un error al realizar la asignación de regidurías en comento, toda vez que no aplicó eficazmente el principio de paridad de género, pues del acuerdo se desprende que en las asignaciones señaladas quedaron ocho hombres y siete mujeres en las regidurías, esto es, el género femenino quedó subrepresentado en su estructura, tal como ha ocurrido en las dos últimas integraciones.

Derivado de lo anterior, con plenitud de jurisdicción, se declaró procedente realizar el ajuste respectivo en la lista registrada por el partido Movimiento Ciudadano (MC), por lo que se dejó sin efectos la regiduría asignada al ciudadano Carmen Cruz Hernández Mateo, quien se encuentra en la posición número uno de la lista registrada por Movimiento Ciudadano y, en su lugar, se ordenó otorgar la asignación correspondiente a la posición número dos de la lista presentada por dicho partido, ocupada por la ciudadana Mireya del Carmen López Peña, a fin de que la integración de regidurías del referido Ayuntamiento sea de ocho mujeres y siete hombres.

En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 23 de septiembre, se resolvieron 51 medios de impugnación: 26 juicios de revisión constitucional electoral 16 juicios ciudadanos federales, seis juicios electorales y tres recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).