header

CONGRESISTAS DE MORENA NO VULNERARON LAS NORMAS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CONSULTA POPULAR NI HICIERON USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS: SALA ESPECIALIZADA

28/septiembre/2021 / Sala Regional Especializada 41/2021

CDMX

El Pleno concluyó que en la legislación constitucional y legal no existe una prohibición dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, militantes o personas del servicio público para que difundan sus manifestaciones u opiniones sobre temas de la Consulta Popular, salvo la que se haga en radio y televisión, competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió, por mayoría, que cinco personas integrantes del grupo parlamentario de Morena durante la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputaciones, así como dos personas simpatizantes de ese instituto político, no vulneraron las normas de promoción y difusión de la consulta popular, al pagar por la publicación de cintillos en el periódico “La Jornada”, durante los días 23 al 29 de julio, con la finalidad de promover el ejercicio de participación ciudadana, realizado el pasado 1 de agosto.

La mayoría del Pleno estimó que, del análisis de las inserciones denunciadas, no se advierte que su contenido contravenga la normativa aplicable respecto a las reglas de difusión de la consulta popular, toda vez que dichos actos constituyen opiniones y manifestaciones encaminadas a realizar un llamado a la ciudadanía a participar en dicho ejercicio democrático, lo que abona al debate político, sin que para ello exista prohibición para difundirlas a través de los medios empleados.

Además, consideró que las expresiones contenidas en los desplegados en las que se hace referencia a hechos atribuidos a exmandatarios federales constituyen una postura o visión del grupo de personas vinculadas con MORENA, respecto de las decisiones políticas que deben ser esclarecidas o en su caso enjuiciadas, y guardan relación directa con el objeto de la consulta popular, aunado a que se inscriben dentro de la dinámica de discusión sobre la materia de la misma y no dentro del ámbito de actuación exclusiva del INE que se ciñe a la difusión.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto particular porque, en su concepto, las personas del servicio público no pueden promocionar la consulta popular, ya que deben garantizar los principios de neutralidad e imparcialidad y las condiciones para que la ciudadanía vote de forma libre. Además, señaló que la propaganda denunciada sacó de contexto la consulta al referir que su propósito era enjuiciar a los expresidentes de México, lo cual quedó fuera de la pregunta por una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente expuso que las personas denunciadas utilizaron de forma indebida los recursos públicos, al usar su cargo para difundir propaganda ilícita, por ello, también “La Jornada” fue responsable de las conductas denunciadas.

EL PRESIDENTE DE MÉXICO Y LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DE LA SECRETARÍA DEL BIENESTAR INFRINGIERON LA LEY ELECTORAL DURANTE EL PROCESO DE LA CONSULTA POPULAR

En otro asunto relacionado con el referido proceso de consulta popular, el Pleno decidió, por mayoría, que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, difundieron propaganda gubernamental durante la conferencia matutina del pasado 19 de julio, considerado como periodo prohibido de conformidad con el artículo 35, fracción VI, numeral 4, párrafo tercero de la Constitución, así como por el punto tercero del Acuerdo General INE/CG626/2021, aprobado por el Consejo General del INE.

La mayoría del Pleno consideró que los mensajes emitidos por el presidente y la subsecretaria tuvieron como propósito difundir información relacionada con diversos cambios y modificaciones al Programa Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, cuestión que se consideró como un logro de gobierno que tuvo como finalidad generar adhesión o simpatía, lo que se traduce en propaganda gubernamental en un periodo prohibido.

En ese sentido, se determinó tener por acreditada la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos, atribuida al titular del Ejecutivo federal y a la referida subsecretaria, al determinarse que la difusión de la conferencia en la que se emitieron las expresiones que contravinieron la normativa electoral, se realizó con los recursos con los que disponía para ella.

Finalmente, se determinó dar vista a la Secretaría de Bienestar y al Órgano Interno de Control de esa dependencia, para que con base en el marco jurídico que resulte aplicable, determine la responsabilidad de la funcionaria pública denunciada. Aunado a lo anterior, se ordenó al Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República a que se retire, modifique o elimine el contenido determinado ilegal de las plataformas digitales oficiales que administra.

El magistrado Luis Espíndola Morales votó en contra el asunto y emitió un voto particular, puesto que en su consideración se requerían mayores diligencias para determinar la existencia o no del uso indebido de recursos públicos por parte de la citada subsecretaria; no hubo certeza en el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas en el expediente; el análisis relativo a la vulneración al principio de imparcialidad no se debió centrar en los alcances del artículo 134 de la Constitución; y por último, consideró que resultaba procedente el dictado de medidas de reparación en la causa.

Al respecto, el magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, ponente del asunto, emitió un voto aclaratorio en el que precisó que si bien, en la sentencia se tuvo por actualizado el uso indebido de recursos públicos bajo la óptica de que las personas servidoras públicas constituyen un recurso en sí mismas, lo cierto es que dicha consideración resulta contraria al que ha sido su criterio en casos similares, sin embargo determinó incorporar a la sentencia esa visión de la magistrada Villafuerte con el propósito de generar una mayoría que diera viabilidad a la votación de fondo del asunto, tomando en consideración el referido voto particular emitido por el magistrado Espíndola, en el sentido de ordenar la realización de mayores diligencias para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO COMETIÓ VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO AL INCUMPLIR CON LA ASIGNACIÓN DE SU PAUTA AL GÉNERO FEMENINO

Por unanimidad, el Pleno de esta Sala Especializada determinó que el Partido Encuentro Solidario (PES) incumplió con lo establecido en los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, emitidos por el INE, toda vez que dicho instituto político asignó únicamente 22.4 % de su pauta al género femenino y no el 40% que estaba obligado a destinar para la renovación de la Cámara de Diputaciones durante el proceso electoral federal 2020-2021.

De acuerdo con la vista hecha por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE al Secretario Ejecutivo de ese instituto, el PES destinó un total de 10 materiales para la pauta federal, de los cuales cinco fueron genéricos, dos para candidaturas mixtas y tres para candidaturas de hombres, por lo que se consideró que en ellos se inobservó el uso de lenguaje incluyente, lo que configuró la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG), pues impidió que las mujeres pudieran acceder a espacios en radio y televisión en condiciones de igualdad con los hombres y las invisibilizó durante la campaña electoral.

Por lo anterior, se acreditó que, si bien es cierto que los partidos políticos establecen el contenido de sus promocionales en radio y televisión, como entidades de interés público deben respetar las normas constitucionales y convencionales e impulsar el lenguaje incluyente como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

En ese sentido, al incumplir con su obligación de asignar al menos el 40% de los tiempos en radio y televisión durante el periodo de campaña a sus candidatas, el partido político denunciado limitó, ocultó y restringió la participación política de 434 candidatas durante el proceso electoral, razón por la cual se determinó imponerle una multa, así como a su Coordinador de Comunicación Social y Política quienes, en acatamiento a las medidas de satisfacción implementadas, deberán ofrecer una disculpa pública. Asimismo, se instruyó al mencionado coordinador a realizar un curso en materia de VPMG y se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE.

El magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón emitió un voto concurrente, toda vez que, desde su perspectiva, se debió realizar una interpretación integral de la conducta consistente en el uso indebido de la pauta para que en conjunto con la VPMG cometida por el partido denunciado, se imponga una multa que refleje la invisibilización de la que fueron parte las candidatas del Partido Encuentro Solidario.