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EXCANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL VULNERÓ EL PERIODO DE VEDA CON LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL A TRAVÉS DE DIVERSAS “HISTORIAS” EN FACEBOOK: SALA ESPECIALIZADA

21/octubre /2021 / Sala Regional Especializada 44/2021

CDMX

 El Pleno concluyó que la difusión de propaganda electoral a través de la función de “historias” del perfil de Facebook de la entonces candidata tuvo como fin exaltar a la coalición que la postuló y, en consecuencia, a su candidatura en el proceso electoral federal 2020-2021.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió, por unanimidad, que María del Carmen Joaquín Hernández, entonces candidata a diputada federal por el distrito electoral 4 en Quintana Roo, postulada por la coalición “Va por México”, integrada por PRI, PAN y PRD, vulneró las reglas de veda electoral con la difusión de diversas “historias” en su perfil de Facebook, así como de los partidos postulantes por su falta al deber de cuidado.

Del análisis integral de las “historias” denunciadas, el Pleno determinó que algunas de éstas fueron publicadas el pasado 2 de junio y que tienen una duración de 24 horas, que estuvieron visibles y consultables en el perfil mencionado hasta el 3 de junio; es decir, durante el periodo de veda electoral, por lo que se generó un beneficio en favor de la excandidata y de los partidos políticos que la postularon, al contar con una sobrexposición indebida durante el periodo de reflexión.

De igual manera, se verificó que el contenido de la propaganda electoral difundida consistió en mensajes emitidos de manera continua, en los cuales, se señalaron promesas de campaña y llamados expresos a votar por los partidos integrantes de la coalición, con lo cual se generó una vulneración a la equidad en la contienda.

A partir de la respuesta que Facebook, Inc. así como de la información alojada en su propia plataforma, en la que señaló que la herramienta conocida como “historias” pueden ser eliminadas, previo a la conclusión de la difusión de 24 horas, se estableció que la usuaria María Joaquín tuvo la posibilidad de evitar que las publicaciones continuaran alojadas y disponibles para su consulta, lo cual no ocurrió; en consecuencia, se determinó la imposición de una sanción consistente en una multa a la mencionada candidata, así como a los partidos coaligados, a éstos últimos por su falta al deber de cuidado respecto del actuar de su candidata y por la reincidencia de la conducta en procedimientos pasados.

EXCANDIDATA A LA GUBENATURA DE SAN LUIS POTOSÍ NO VULNERÓ LA NORMA CONSTITUCIONAL CON COLOCACIÓN DE ESPECTACULARES CON PROPAGANDA ELECTORAL

Por mayoría, esta Sala Especializada desestimó la existencia de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad atribuidas al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y a Mónica Liliana Rangel Martínez, entonces candidata de MORENA a la gubernatura de San Luis Potosí, por la colocación de espectaculares con propaganda electoral en los que supuestamente aparece la silueta del mandatario, durante la etapa de campaña del actual proceso electoral concurrente.

El Pleno de este órgano jurisdiccional corroboró que más allá de la sombra tipo silueta de la persona y las frases que aparecen en la publicidad denunciada, no existe ningún elemento expreso e inequívoco que lo relacione con el titular del Ejecutivo federal, o bien tenga como finalidad, exponer o resaltar la figura, nombre o logros de dicho servidor público, sino única y exclusivamente, se advierte un claro llamado a votar por MORENA y por su entonces candidata a la gubernatura de San Luis Potosí, lo cual es propio en la etapa de campaña.

Por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello señaló que el uso de una silueta con rasgos que identifican al presidente de México, vulneró el principio de equidad en la contienda, porque pudo generar una falsa apreciación de la realidad o falta de certeza en la ciudadanía y, en consecuencia, la obtención de un beneficio indebido a la entonces candidata y al partido político que la postuló en el pasado proceso electoral de San Luis Potosí.

MARKO CORTÉS Y EL PAN NO VULNERARON LA NORMATIVA ELECTORAL CON LA DIFUSIÓN DE SPOTS DURANTE EL PROCESO DE ELECCIÓN INTERNA DE LA PRESIDENCIA DE ESE PARTIDO

Por mayoría, la Sala Especializada determinó que Marko Antonio Cortés Mendoza y el PAN no hicieron uso indebido de la pauta, ni hicieron compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, derivado de la difusión de los promocionales identificados como EL CAMBIO YA COMENZÓ V1, EL CAMBIO YA COMENZÓ RADIO y ES HORA DE CAMBIAR EL RUMBO PAN V1, pautados en radio y televisión, durante el proceso de elección interna del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de ese instituto político.

Lo anterior, porque desde la perspectiva de Adriana Dávila Fernández, entonces aspirante a la presidencia del PAN, dichos spots vulneran el principio de equidad en la contienda interna partidista al haber promocionado a Marko Antonio Cortés Mendoza, quien se había separado del cargo de presidente del CEN del PAN, lo que constituyó la comisión de las conductas denunciadas.

Del análisis de los promocionales, la mayoría del Pleno concluyó que no se actualiza la infracción de las conductas reclamadas pues la difusión de los spots se llevó a cabo en los tiempos ordenados por el INE, además de que, de acuerdo a lo referido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, el PAN solicitó la sustitución de los promocionales de manera previa a la separación del cargo de Cortés Mendoza como dirigente de ese partido político.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto particular, porque desde su perspectiva Marko Cortés se posicionó de forma indebida de frente al proceso interno de elección de la presidencia del CEN de dicho partido al estar mayormente expuesto en radio y televisión, lo que pudo generar un beneficio y puso a la otra aspirante o candidatura en desventaja. Asimismo, generó un espejismo de paridad de género, por lo que se actualiza un uso indebido de la pauta por parte del PAN.