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SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE CHICONAMEL, VERACRUZ

22/octubre /2021 / Sala Regional Xalapa 71/2021

Xalapa-Enríquez, Veracruz

Confirmó los resultados de las elecciones celebradas en 11 municipios de los estados de Oaxaca y Veracruz.
Confirmó dos sentencias del TEEO y una sentencia del TEECH, con las que se acreditó la existencia de violencia política en razón de género (VPG), ejercida por los presidentes municipales de los ayuntamientos de San Jerónimo Sosola, Etla, y Taniche, Ejutla de Crespo, ambos del estado de Oaxaca, así como, por la presidenta municipal de Tuzantán, Chiapas.
Confirmó, por una parte, y modificó, por otra, la sentencia del TEEO con la que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de VPG, ejercida por la presidenta del Comité Directivo Estatal del partido político Fuerza por México en Oaxaca.---

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, revocó los resultados del recuento total de votos realizado por el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) de la elección de Chiconamel y, en consecuencia, revocó también, la constancia de mayoría y validez expedida por el OPLEV a favor de la fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico postulada por el Partido Revolucionario Institucional, para otorgarla el TEV a la fórmula postulada por el Partido de la Revolución Democrática y, con ello, había confirmado la validez de la elección.

El Pleno de la Sala arribó a tal determinación en razón de que, contrario a lo razonado por el TEV, el resultado del cómputo de la elección motivo de disenso incumple el principio constitucional de certeza, ya que no es posible identificar en forma fidedigna la voluntad ciudadana a favor de la opción política que consideró más conveniente, puesto que se carece de certeza respecto de la recepción, resguardo y custodia de la totalidad de los paquetes electorales a partir de la clausura de las casillas instaladas en el municipio.

Aunado a lo anterior, la Sala consideró que el único elemento con que se cuenta son las copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, las cuales al no poder ser confrontadas con algún otro elemento que obre en autos, impiden acompañar las razones que el TEV invocó para aplicar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, basado únicamente en los datos contenidos en las mencionadas copias certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla.

Como resultado de lo anterior, la Sala declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Chiconamel y, en consecuencia, ordenó la celebración de una elección extraordinaria.

Por otra parte, al resolver 13 juicios de revisión constitucional electoral y un juicio ciudadano federal, la Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias emitidas por los tribunales electorales de Oaxaca y Veracruz, las cuales, a su vez, confirmaron los resultados de las elecciones celebradas en 11 municipios, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas.

Lo anterior, al resultar infundados e inoperantes los planteamientos realizados por los demandantes. Aunado a que, las irregularidades hechas valer no fueron determinantes para modificar el resultado o anular las elecciones controvertidas.

Por tanto, respecto al estado de Oaxaca, se confirmaron los cómputos de las elecciones de los municipios de San Francisco Telixtlahuaca y Silacayoapam, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez otorgadas a las planillas postuladas por los partidos Redes Sociales Progresistas (RSP) y la Coalición “Va por Oaxaca” –integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)–, respectivamente.

Por su parte, en el estado de Veracruz, se confirmó la elección en nueve municipios y la entrega de las constancias correspondientes, tal y como se describe a continuación:

En los municipios de Álamo Temapache, Alvarado, Coatzacoalcos y Tlapacoyan se confirmaron los cómputos y la entrega de las constancias de mayoría y validez a las planillas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” —conformada por los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM)—.

En tanto que, en los municipios de Cotaxtla y Tlalixcoyan se confirmó la entrega de las constancias respectivas a las candidaturas ganadoras registradas por el PAN.

En los municipios de Actopan y Tenochtitlán, se confirmó el otorgamiento de constancias de mayoría y validez a las candidaturas registradas por los partidos políticos MORENA y PRD, respectivamente.

Finalmente, en el municipio de Landero y Coss, se confirmó el cómputo y la entrega de las constancias otorgadas a la planilla postulada por la coalición “Veracruz Va” –PAN-PRI-PRD–.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de violencia política en razón de género ejercida por el presidente municipal del ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, así como la obstrucción al ejercicio del cargo, en contra de la denunciante.

Lo anterior, porque contrario a lo señalado por el presidente municipal, es correcta la determinación del TEEO de tener por acreditada la omisión de dicho funcionario público de convocar a la ahora tercera interesada a sesiones de cabildo, así como de proporcionarle muebles apropiados para el desempeño de su encargo.

Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO que declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal del Ayuntamiento de Taniche, Ejutla de Crespo, y, en consecuencia, ordenó dar vista al Congreso del Estado en mención, a fin de que inicie el procedimiento de revocación de mandato.

Se llegó a tal decisión ya que, contrario a lo expuesto por el presidente municipal en cita, el TEEO sí realizó una correcta valoración y análisis de los elementos de prueba, aunado a que, de los hechos establecidos, se advierte que se obstruyó el ejercicio del cargo de la regidora de Hacienda de dicho Ayuntamiento y, con ello, se acreditó la conducta reclamada.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO, la cual declaró la existencia de violencia política en razón de género (VPG) ejercida por la presidenta del Comité Directivo Estatal (CDE) del partido político Fuerza por México (FxM) en Oaxaca, lo anterior, al determinar fundado el agravio de desequilibrio procesal en perjuicio de la citada actora, debido al desconocimiento de la aplicación y alcances de la reversión de la carga de la prueba que opera en casos relacionados con la investigación de VPG.

Por lo tanto, se ordenó reponer el procedimiento especial sancionador desde el emplazamiento a la parte denunciada, con el fin de que previamente se informe sobre los alcances del mecanismo judicial referido e instruya nueva y exhaustivamente la investigación, de manera que el TEEO se encuentre en aptitud de dictar la sentencia correspondiente.

Por otra parte, resultó inviable la pretensión de la secretaria estatal de organización del CDE del citado partido, debido a que se repondrá el procedimiento desde la etapa del emplazamiento.

Finalmente, se ordenó vincular al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para que, en lo subsecuente, en los procedimientos especiales sancionadores relacionados con VPG, desde la etapa del emplazamiento, se dé a conocer a las partes denunciadas sobre el contenido y alcances de la figura de la reversión de la carga de la prueba.

Para finalizar, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que tuvo por acreditada la violencia política en razón de género en agravio de una regidora del Ayuntamiento de Tuzantán, atribuida a la presidenta municipal de dicho municipio, a quien se le impuso, como una medida de no repetición, la inscripción en los registros de personas sancionadas.

Ello, al considerar infundado el agravio expuesto por el promovente, ya que dicha determinación no genera menoscabo en sus derechos políticos-electorales. Además de que, la orden de inscribirla en el señalado registro no implica discriminación, pues tal medida se encuentra plenamente justificada y ajustada a Derecho.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 22 de octubre, se resolvieron 54 medios de impugnación: 20 juicios electorales, 16 juicios de revisión constitucional electoral, 16 juicios ciudadanos federales y dos recursos de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).