EL PRESIDENTE DE MÉXICO, LOS TITULARES Y PERSONAL DE CEPROPIE Y DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y MORENA NO VULNERARON LA LEY ELECTORAL EN CONFERENCIA MATUTINA: SALA ESPECIALIZADA
27/octubre /2021 / Sala Regional Especializada 45/2021
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó, por mayoría de votos, en cumplimiento a lo ordenado en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador dictados en los expedientes SUP-REP-417/2021 y acumulados, resueltos por la Sala Superior de este tribunal electoral, que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, los titulares del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, la Directora de Área, adscrita a dicha coordinación, Ana Elizabeth García Vilchis y MORENA, no adquirieron indebidamente tiempos en radio televisión y tampoco realizaron un uso indebido de recursos públicos, con la difusión de la conferencia matutina del pasado 7 de julio, de manera concreta por los pronunciamientos realizados en la sección “Quién es quién en las mentiras de la semana”, en torno al monitoreo de medios realizado por el INE y la UNAM y su cobertura específica sobre MORENA en el marco del proceso electoral 2020-2021.
De esta manera, tomando en consideración las directrices establecidas por la Sala Superior respecto de las manifestaciones expresadas por el titular del Ejecutivo Federal, y de la referida directora en la sección en comento, esta Sala Especializada concluyó que éstas no constituyen propaganda política o electoral, de modo que no se actualiza la precondición necesaria para la comisión de la conducta denunciada.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la superioridad, pues del contenido de la conferencia matutina denunciada, se advirtió que en ningún momento se hace un señalamiento, mención o invitación para votar por MORENA, alguna de sus candidaturas u otra fuerza política, ni se desprende un posicionamiento ideológico de los postulados de dicho instituto a fin de generales adhesión o mayores simpatizantes.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto particular y reiteró la visión que expresó desde la primera sentencia, ya que desde su punto de vista y con la ruta que marcó la Sala Superior para analizar el asunto, las expresiones que realizaron las personas del servicio público fueron de naturaleza política y, por tanto, se acreditó la existencia de adquisición de tiempos en radio y televisión en beneficio de MORENA.
DIPUTADA FEDERAL NO SUFRIÓ VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO POR LA DIFUSIÓN DE UN VIDEO EN FACEBOOK
En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno de la Especializada determinó, por mayoría de votos, que una diputada federal no sufrió violencia política en razón de género (VPMG) como consecuencia de la publicación de un video en Facebook.
Lo anterior, porque del análisis del video controvertido, alojado en el perfil denominado “Guadalupe Sánchez”, cuya persona propietaria no pudo identificarse a lo largo de las diligencias realizadas por la autoridad instructora durante el procedimiento, este órgano jurisdiccional concluyó que no existen elementos de género que pudieran configurar la violencia en contra de la denunciante, sino que, por el contrario, se pretende mostrar un supuesto contexto político relacionado con la presunta forma en la que un grupo de personas detenta el poder en una demarcación de la Ciudad de México.
Además, se consideró que, si bien los comentarios denunciados constituyen críticas ásperas o incómodas para la promovente, ello no se traduce en VPMG pues estas se encuentran protegidas por la libertad de expresión al haberse realizado en el contexto del proceso electoral, en el cual debe privilegiarse el debate público y el derecho a la información del electorado.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto particular porque, aun cuando no fue posible localizar a la persona responsable de la publicación, las expresiones contenidas en el video denunciado sí constituyeron VPMG de manera simbólica (tokenismo) que desvalorizó el cargo público que ocupaba y su aspiración a la elección consecutiva, así como su trayectoria y logros individuales, al mostrarla subordinada a la figura masculina representada por su esposo.