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SRCDMX revoca resolución relativa a la presunta violación al principio de laicidad del candidato del PESM a la presidencia municipal de Jojutla

27/octubre /2021 / Sala Regional Ciudad de México 75/2021

Ciudad de México

  • Se confirma sanción a candidata a diputada local en la Ciudad de México por colocación de propaganda en equipamiento urbano

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que declaró inexistentes las infracciones consistentes en la vulneración al principio de laicidad atribuidas al entonces candidato del Partido Encuentro Social Morelos (PESM) a la presidencia municipal de Jojutla.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JE-134/2021, el Pleno determinó que el Tribunal local faltó al principio de exhaustividad debido a que solo hizo alusión a la asistencia del entonces candidato al evento de la “Santa Cruz” y una de las frases que aparece en las publicaciones de la red social Facebook; sin embargo, no hizo un análisis contextual sobre las actividades que realizó dentro del evento, las fotografías publicadas, las imágenes religiosas utilizadas y las expresiones que en cada una de las publicaciones se aprecian.

Respecto a la falta de pronunciamiento sobre la nulidad de la elección, se explicó que no fue un argumento presentado en el escrito de denuncia, aunado a que la resolución local se emitió dentro de un procedimiento sancionador, cuyo fin es la investigación de infracciones administrativas en materia electoral.

En consecuencia, se revocó la resolución para que el Tribunal local analice de manera conjunta y concatenada las imágenes y las expresiones contenidas en las publicaciones realizadas por el entonces candidato, así como lo concerniente al PESM, y determine si se actualiza la infracción denunciada.

Se confirma sanción a candidata a diputada local en la Ciudad de México por colocación de propaganda en equipamiento urbano

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que determinó la existencia de colocación de propaganda en lugar prohibido de la entonces candidata a diputada local por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por lo que la sancionó con una amonestación pública.

Al resolver el juicio SCM-JE-165/2021, el Pleno advirtió que el Tribunal local a partir de los hechos acreditados basó el análisis de la infracción denunciada consistente en la colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano de la alcaldía Cuauhtémoc, sin mediar convenio alguno con la autoridad respectiva. Por tanto, lo analizado en la resolución impugnada en forma alguna vulneró los derechos de audiencia y debida defensa de la actora ya que de manera puntual le fueron dados a conocer los hechos denunciados y la probable infracción que podrían constituir, conforme con los cuales, tuvo la oportunidad de defenderse.

Además, contrario a lo referido por la actora, se señaló que para atribuirle responsabilidad no era necesario que se probara que ella hubiese colocado directamente la propaganda y que la responsabilidad del partido con motivo de los hechos denunciados es independiente de la que se le atribuye a ella.

Por tanto, se confirmó la resolución local.