header

EL PAN Y SU CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL NO VULNERARON LA LEY ELECTORAL CON LA DIFUSIÓN DE UN VIDEO EN FACEBOOK: SALA ESPECIALIZADA

4 /noviembre /2021 / Sala Regional Especializada 46/2021

CDMX

 • El Pleno consideró que el video denunciado es de carácter proselitista y válido al ser emitido con la finalidad de obtener el apoyo de la ciudadanía para acceder a un cargo de elección popular, realizado en el marco del ejercicio del derecho político-electoral a ser votado vía elección consecutiva del entonces contendiente.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desestimó, por unanimidad, la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de programas sociales y entrega de bienes (dádivas) a la ciudadanía; así como de recursos públicos, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda y transgresión a las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes (NNA), atribuidas al PAN, a Óscar Daniel Martínez Terrazas, entonces candidato por ese partido a una diputación federal, por la vía de reelección, por el Distrito 01 en Morelos y a Julián Alfredo León Manjarrez, supuesto administrador del perfil de Facebook del excandidato, con motivo de la difusión de un video en la citada cuenta de la red social.

Del análisis integral del video controvertido, el cual fue difundido en periodo de campaña electoral, el Pleno consideró válido su contenido, en el cual no se identifica alguna manifestación en la que se atribuyera un programa social o acción gubernamental como un logro personal, tampoco se acreditó el uso indebido de recursos públicos, programas sociales y entrega de bienes a la ciudadanía, pues a lo largo del material únicamente aparecen diversas personas agradeciendo los apoyos que Óscar Daniel Martínez Terrazas realizó en el pasado, como parte de la gestoría que tenía autorizada, por lo que se trata de un video de naturaleza proselitista, difundido durante un periodo establecido y permitido por la ley, esto, en la etapa de campaña.

Finalmente, se determinó inexistente la supuesta vulneración a las normas de propaganda política o electoral por la aparición de NNA al confirmarse la mayoría de edad de la persona que aparece en el video denunciado.