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EL PLENO DE LA SALA ESPECIALIZADA DECIDIÓ PRIVILEGIAR EL ESTUDIO DE FONDO DE UN ASUNTO EN EL QUE SE DENUNCIÓ VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA

11/noviembre /2021 / Sala Regional Especializada 47/2021

CDMX

 El Pleno consideró que se deben superar las circunstancias particulares que sucedieron durante la tramitación para analizar el fondo del asunto y proteger de manera amplia el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, así como otro tipo de derechos fundamentales relacionados con las infracciones denunciadas.

 A pesar del fallecimiento de la denunciante, la Sala Especializada procedió al análisis del asunto debido a las singularidades de las infracciones consistentes en violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) y calumnia, con motivo de la difusión de un video en Facebook, el pasado 28 de mayo.

Por mayoría, la Sala Especializada desestimó que el PRI y su entonces candidato a diputado federal, Gustavo Cárdenas Monroy, no cometieron VPMG y calumnia contra la denunciante en su carácter de candidata a diputada federal por la vía de elección consecutiva.

Lo anterior, porque del video denunciado se desprende que las conductas fueron únicamente críticas relacionadas con su desempeño como legisladora, sobre las asistencias que tuvo a las sesiones plenarias de la Cámara de Diputaciones, las propuestas que realizó y los ingresos que percibió con motivo de su encargo como diputada, sin que se logre apreciar ningún comentario alusivo a su condición de mujer o se le atribuya un estereotipo de género en particular.

De igual manera, el Pleno declaró inexistente la calumnia, en vista de que en las manifestaciones realizadas en el video no se imputa un delito o hecho falso, sino que constituyen temas de interés general para la ciudadanía en el contexto de un proceso electoral y gozan de una protección reforzada por la libertad de expresión.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto particular porque consideró que se debe tener presente el derecho a la memoria de la denunciante y propiciar una reparación moral en lo personal y familiar como víctimas indirectas para que ningún hecho quede impune. Señaló que, para ella, las expresiones en el video de Facebook sí fueron violencia política en razón de género que le provocó un impacto diferenciado por ser mujer y le causó violencia psicológica; además, se le calumnió porque se le imputaron hechos falsos.
El magistrado Luis Espíndola Morales formuló un voto razonado porque consideró que, debido al fallecimiento de la denunciante, solo en relación con la calumnia, no debió analizarse el fondo al tratarse de una presunta afectación a derechos inherentes a su persona.

MOVIMIENTO CIUDADANO, SU DIRIGENTE Y SUS CANDIDATURAS A DIVERSOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO VULNERARON EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ CON LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN PLATAFORMAS DIGITALES

En la misma sesión pública por videoconferencia, la mayoría de este órgano jurisdiccional rechazó el proyecto propuesto por el magistrado Luis Espíndola Morales y determinó la inexistencia de la vulneración a las normas sobre propaganda política y electoral en menoscabo del interés superior de la niñez dentro de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, atribuidas a Movimiento Ciudadano (MC), a su coordinador nacional, Clemente Castañeda, y diversas candidaturas que postuló para dichos procesos por la emisión de propagandas, mensajes y actos, tanto políticos como electorales, así como a las personas vinculadas a la elaboración y difusión de los materiales audiovisuales.

De los hechos denunciados se acreditó que MC creó y difundió una campaña institucional para el posicionamiento de sus candidaturas a puestos de elección popular en los tres ámbitos de gobierno, dentro de los pasados procesos electorales federal y concurrentes, la cual tuvo como base el uso de la imagen y voz de una persona menor de edad. Asimismo, la difusión de tales promocionales se efectuó en radio, televisión, en Facebook, Twitter, así como en las plataformas de contenidos audiovisuales y musicales YouTube y Spotify.

Por lo anterior, y respecto a la presencia del adolescente como elemento principal en el diseño de comunicación de MC, la mayoría del Pleno desestimó la vulneración al interés superior de la niñez y la adolescencia, con base en videos en los cuales el propio infante emitió su consentimiento de participar de manera artística con MC, de modo que se acreditó la presunción de conocimiento sobre el alcance de su participación y utilización de su imagen, al haber participado en 2018 y volver a hacerlo en 2021, de manera que se privilegió su autonomía progresiva y habilitación de sus derechos.

El magistrado Luis Espíndola Morales emitió voto en contra de la postura de la mayoría y emitió un voto particular consistente en el proyecto que inicialmente había propuesto al Pleno y en el que se planteaba tener por existente la vulneración a las reglas para la emisión de propaganda política y electoral por vulneración al interés superior de la niñez, destacadamente del niño YL.

En su voto, el magistrado propuso amonestar al coordinador nacional de MC y multar tanto al partido como a las candidaturas y personas involucradas en la campaña publicitaria que se basó en la imagen del niño involucrado. También planteó imponer medidas de no repetición consistente en vincular al Consejo General del INE para modificar los lineamientos para el uso de datos de la niñez y adolescencia, publicar un extracto de la sentencia y tomar cursos de capacitación.

Por último, se planteó dar vista a distintas autoridades y comunicar la sentencia a las redes sociales y plataformas de video y música en que se difundieron los materiales para que valoraran adoptar medidas para tutelar los derechos de la niñez y adolescencia.