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MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO TRANSGREDIERON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAICIDAD, EQUIDAD E IGUALDAD EN LA CONTIENDA CON MANIFESTACIONES DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES: SALA ESPECIALIZADA

18/noviembre /2021 / Sala Regional Especializada 48/2021

CDMX

 El Pleno consideró que las expresiones contenidas en los videos denunciados sí tuvieron un impacto en el desarrollo del reciente proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, que los ministros de culto religioso Juan Sandoval Íñiguez, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Carlos Aguiar Retes, Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y equidad e igualdad en la contienda por la difusión de videos en el marco del proceso electoral federal 2020-2021, a través de diversos perfiles y canales de Facebook, Twitter y YouTube.

Del análisis integral de los materiales audiovisuales denunciados, el Pleno concluyó que las expresiones emitidas sí tuvieron un impacto en el desarrollo del pasado proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía, lo que evidencia la transgresión a los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y de equidad en la contienda.

En ese sentido, se indicó que quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente.

Al respecto, el magistrado Rubén Lara Patrón emitió un voto concurrente al considerar que en el caso de Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y Carlos Aguiar Retes, no se acredita la vulneración principio de separación Iglesia-Estado, en atención a que del análisis de sus manifestaciones, en ningún momento se advierte que se haya realizado proselitismo político-electoral, ya sea a favor o en contra de algún partido político o candidatura, más allá de realizar un llamado a reflexionar diversos aspectos que desde su punto de vista se debían considerar al momento de emitir el sufragio.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto concurrente, puesto que para ella se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de las expresiones de Juan Sandoval Íñiguez, debido a que la Sala Superior las analizó previamente en el recurso de reconsideración SUP-REC-1874/2021 y su acumulados, en virtud de su incidencia en la elección del ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco.

En el mismo asunto, se acreditó que el arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez es responsable por vulnerar el periodo de veda electoral, ya que se acreditó que el video en el cual participó se publicó y difundió del primero al seis de junio, periodo en el cual está proscrita la propaganda político-electoral para candidaturas y partidos políticos que participaron en la elección y, con mayor razón, para los ministros de culto religioso.

Finalmente, se ordenó dar vista con la sentencia SRE-PSC-188/2021 a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia.

En la misma sesión pública por videoconferencia, se resolvieron tres asuntos más: uno relacionado con la vulneración a las normas de propaganda electoral con motivo de su colocación en propiedad privada sin mediar el permiso correspondiente, atribuida al PAN, PRD y PRI, partidos integrantes de la entonces coalición “Va por México” y a su excandidato a diputado federal; otro sobre actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con fines electorales, por la difusión de diversas publicaciones en el perfil de Facebook de una excandidata como suplente a diputada federal, y otro en el cual se denunció la obstaculización de la entrega de propaganda electoral de una excandidata a diputada federal atribuida a diversas personas del servicio público del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México.