SRCDMX revoca resolución del TEEM relativa a la asignación de regidurías del ayuntamiento de Jantetelco
2 /diciembre /2021 / Sala Regional Ciudad de México 81/2021
Ciudad de México
- Se ordena a INE expedir credencial para votar a persona naturalizada mexicana con los apellidos otorgados desde su nacimiento
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que modificó la asignación de regidurías del ayuntamiento de Jantetelco.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-2146/2021, el Pleno concluyó que el Tribunal local incorrectamente asignó una regiduría al Partido Redes Sociales Progresistas, pues al hacerlo se transgredía el Código Electoral y los Lineamientos de asignación al actualizarse su sobrerrepresentación del 16.18%. Sin embargo, no asiste razón al actor por cuanto a que esa regiduría correspondía al Partido Encuentro Solidario Morelos pues, desarrollado el procedimiento previsto en la normativa se apreciaba que la tercera regiduría correspondería al Partido Bienestar Ciudadano.
Aun así, ante la modificación aludida y apreciándose que en la conformación del Ayuntamiento debía armonizarse lo previsto en los Lineamientos de asignación, los Lineamientos para personas indígenas y los Lineamientos de grupos vulnerables; se concluyó que al Partido Humanista le correspondía la asignación de su primer fórmula de la lista; es decir, la encabezada por el actor.
En consecuencia, se revocó la resolución y se ordenó al Instituto local expedir y entregar las constancias respectivas de acuerdo con el desarrollo de la fórmula y aplicación de los criterios de asignación por esta Sala Regional.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto en contra al considerar que una parte fundamental de la sentencia aprobada es el estudio del momento en que se debía revisar la sub y sobrerrepresentación durante el desarrollo de la fórmula para asignar las regidurías, lo cual consideró que no estaba impugnado por la parte actora.
Se ordena a INE expedir credencial para votar a persona naturalizada mexicana con los apellidos otorgados desde su nacimiento
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2280/2021, la Sala Regional analizó la controversia planteada por una persona de edad avanzada con discapacidad motriz, que controvirtió la improcedencia de la expedición de su credencial para votar, cuya controversia consistió en dilucidar si podía obtener dicho documento pese a que su declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización se emitió con sus apellidos de casada, no obstante que su CURP se integró con sus apellidos de nacimiento.
Como un elemento esencial para resolver la polémica, durante la sustanciación del juicio, esta Sala Regional ordenó la realización de una diligencia para mejor proveer consistente en una breve entrevista a la promovente, para poder conocer de su viva voz que, en realidad, su deseo era que su credencial para votar fuera expedida con sus apellidos de nacimiento, la cual sirvió para patentizar su verdadera voluntad.
Se consideró que el hecho de que los documentos de identidad de la actora tuvieran apellidos diferentes, no es motivo para dudar de su identidad o suponer que se está en presencia de personas distintas, al ser una costumbre de uso habitual en nuestro país que una persona añada a sus apellidos de nacimiento los de su consorte.
Así, con una perspectiva para juzgar a personas adultas mayores con discapacidad y en apego a los derechos que protegen a quienes se ubican en esas situaciones, el Pleno determinó que si bien dicha declaratoria de nacionalidad se expidió con los apellidos que adoptó como propios a partir de que contrajo matrimonio, ello no podía representar un obstáculo para que obtuviera por primera vez su credencial, la cual no solo le servirá para votar, sino para identificarse con sus apellidos de nacimiento.
Por tanto, se revocó la resolución y se ordenó expedir a la actora su credencial para votar con el nombre y apellidos otorgados desde su nacimiento, misma que debido a su condición médica y de salud, se ordenó que fuera entregada personalmente en su domicilio.