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COPARMEX JALISCO VULNERÓ LA LEY ELECTORAL CON LA DIFUSIÓN DE PUBLICACIONES EN SU PERFIL DE FACEBOOK Y EN SU PÁGINA DE INTERNET: SALA ESPECIALIZADA

2 /diciembre /2021 / Sala Regional Especializada 50/2021

CDMX

 El Pleno concluyó que COPARMEX Jalisco generó un desequilibrio, en su carácter de observador electoral, entre MORENA y las restantes opciones políticas contra las que contendió en el proceso electoral federal al inobservar su deber de actuar con imparcialidad.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, que la organización observadora electoral Centro Empresarial de Jalisco, S.P. (COPARMEX Jalisco) faltó a su deber de abstenerse de hacer proselitismo, y, por tanto, vulneró el principio de equidad en la contienda electoral, por la difusión de siete publicaciones en su cuenta de Facebook y en su página de Internet.

Tras analizar el contenido de las publicaciones denunciadas, el Pleno concluyó que se trata de críticas a la actual administración pública federal, en las que se emplean diversos hashtags y eslóganes, como parte de una estrategia de comunicación con el fin de plantear a la opinión pública posicionamientos críticos sobre las acciones del gobierno actual en temas como salud, pandemia, empleo y feminicidios, por lo que no se trata de publicaciones espontáneas, sino que tuvieron como propósito influir en la intención de voto en contra MORENA en el pasado proceso electoral federal.

Cabe destacar que, al momento de la emisión de las publicaciones, COPARMEX Jalisco ya se encontraba en el padrón de observadores electorales del INE para el proceso electoral federal 2020-2021, se dejó expedito el derecho para el registro de las personas físicas de dicho sindicato que decidieran participar como observadores y, tras recibir la capacitación correspondiente, 137 personas físicas se acreditaron con el carácter de observadoras electorales por conducto de dicha organización.

Por lo anterior, se concluyó que la organización faltó a los principios rectores de la observación electoral que son la imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, de manera que la agrupación generó con su actuación, un desequilibrio en su carácter de observador electoral, entre el partido denunciante y las demás opciones políticas que contendieron.

Por ello, la Sala Especializada determinó imponerle una multa y le hizo un llamamiento para que, en caso de participar como persona observadora electoral en alguno de los procesos electorales locales en curso, o en cualquier proceso electoral en el futuro, observe las obligaciones que la legislación impone. De igual manera, ordenó a la organización a retirar la totalidad de publicaciones analizadas en la sentencia SRE-PSD-127/2021, que aún se encuentran alojadas en su cuenta de Facebook y página de Internet.

El magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón votó contra la propuesta al considerar, esencialmente, que en el momento en el que se emitieron las publicaciones denunciadas COPARMEX Jalisco solo se encontraba registrada en el Padrón de Observadores Electorales, esto es, que no había llevado a cabo ninguna función desempeñando ese rol, toda vez que ni siquiera se había acreditado a las personas físicas que formarían parte de esta actividad, en consecuencia, señaló que no se puede actualizar la vulneración al principio de imparcialidad por manifestaciones emitidas fuera del ámbito de las actividades propias de las funciones de la observación electoral.

Finalmente, en la misma sesión por videoconferencia, se resolvieron cuatro asuntos relacionados con temas de violencia política contra las mujeres en razón de género, calumnia, vulneración al interés superior de la niñez y actos anticipados de campaña.