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FUNCIONARIAS ELECTORALES SUFRIERON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL IEE AGUASCALIENTES Y DEL PROPIO INSTITUTO: SALA ESPECIALIZADA

29/diciembre /2021 / Sala Regional Especializada 53/2021

CDMX

 • El Pleno concluyó que el coordinador de presidencia y el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cometieron violencia política al encuadrar su conducta en el estereotipo relacionado con una situación de poder o dominación sobre la conducta de las mujeres y buscaron menoscabar los derechos político-electorales de las denunciantes.
• Asimismo, se concluyó que dicho instituto incurrió en violencia política de género institucional, por el uso del apelativo masculino, de manera indebida, en contra de una de las denunciantes.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, que dos funcionarias electorales de un consejo distrital local sufrieron violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) por parte del coordinador de presidencia del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEEA), Víctor Díaz de León Alcalá, y del consejero presidente de ese órgano electoral administrativo, Luis Fernando Landeros Ortiz.

Lo anterior, derivado de las conductas del coordinador de presidencia hacia las quejosas cuando éstas realizaban el registro de candidaturas a diputaciones locales en las oficinas del IEEA, el pasado 20 de marzo, el denunciado interrumpió de manera agresiva en dichas funciones para reprenderlas, exclusivamente a ellas como las únicas mujeres en la mesa del consejo distrital por un asunto de conexión eléctrica, bajo el argumento de una supuesta falta al Protocolo de Seguridad Sanitaria, implementado por el referido instituto para el proceso electoral concurrente 2020-2021. Cabe señalar que nunca se acreditó que dicho funcionario tuviera las facultades para vigilar el cumplimiento del mismo.

De igual manera, se acreditó el intento de disuasión por parte del consejero presidente para que las funcionarias presentaran la denuncia ante el tribunal electoral local y el órgano interno de control de IEEA, así como la omisión del instituto para implementar las medidas que evitaran la vulneración a una de las funcionarias por el uso constante de su apelativo masculino, al tratarse de una consejera designada con base en el cumplimiento de una acción afirmativa para representar a la comunidad LGBTTTIQA+, situación que obstaculizó el pleno ejercicio de sus derechos como representante electoral de dicha comunidad, al vulnerar su identidad de género.
Por los motivos expuestos, esta Sala Especializada determinó dar vista al Consejo General del INE por las infracciones de VPMG atribuidas al mencionado consejero presidente, así como del IEEA por violencia de género institucional, al ser la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y el encargado de la designación y remoción de las consejerías de los institutos locales electorales.

Por otra parte, se dio vista respecto de la conducta del citado consejero de presidencia, al órgano interno de control del IEEA para que imponga la sanción que amerite, atendiendo a la Ley General de Víctimas y el Protocolo para Atender la Violencia Política del INE, en específico a los principios y garantías para la atención de víctimas aplicables a las promoventes.

Se ordenó dar vista a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales de Aguascalientes por tratarse de una de las conductas constitutivas de violencia política contra la mujer contempladas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, aunado a la petición expresa de una de las denunciantes.

Finalmente, se determinaron como medidas de reparación integral que el personal del IEEA realice dos cursos en materia de VPMG y violencia contra las personas LGBTTTIQA+, orientados a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y de las personas de la referida comunidad.

Asimismo, el consejero presidente y el coordinador de presidencia deberán difundir una disculpa pública en formato de lectura en las redes sociales y página de Internet del instituto a través de un video, por su parte, el IEEA deberá realizar al menos cuatro infografías y un video que promocionen los derechos políticos de las mujeres y las personas LGBTTTIQA+ que laboran al interior del organismo electoral local, deberán informar también sobre los acuerdos y protocolos con los que cuenta el instituto para garantizar dichos derechos y señalar las instancias, autoridades, teléfonos y procedimientos para el inicio de una queja.

También se ordenó al instituto la generación de un protocolo para garantizar el derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género para las personas que laboran en el instituto local y para cuya elaboración deberá incluirse a manera de invitación a todas las personas de la multicitada comunidad, en especial a la denunciante.

MARIO DELGADO CARRILLO Y MORENA NO VULNERARON LAS REGLAS SOBRE DIFUSIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y TAMPOCO HICIERON USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS NI PROMOCIÓN PERSONALIZADA

En la misma sesión pública por videoconferencia, se determinó por mayoría de votos la inexistencia de las infracciones relacionadas con la vulneración a las normas sobre propaganda del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuidas a Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional de MORENA y ese instituto político, derivado de una campaña de difusión de la revocación de mandato en el perfil de Twitter del dirigente partidista, en la página de Internet mariocd.mx, así como en el perfil de Facebook “Morena Sí”, en las que se hace mención del ejercicio de participación ciudadana y de la creación de Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, con el objetivo de difundir información relacionada con el ejercicio correspondiente a la consulta.

Del análisis de las publicaciones controvertidas, el Pleno resolvió que su contenido se trata de una postura respecto a la manera en la que MORENA y su dirigente, junto con diversos grupos de personas ciudadanas pretende organizarse para que, en caso de que el mecanismo de democracia directa se realice, participen en él.

Se tomó en consideración que la Ley Federal de Revocación de Mandato no contempla una prohibición expresa para que grupos de personas que comparten una ideología y dentro del cual está un dirigente de partido político, se organice y fije su posición y estrategia en relación con la manera en la que van a participar antes de que se publique la convocatoria del proceso de revocación de mandato y, por lo tanto, inicie la etapa de difusión de la consulta, en caso de ocurrir.

Aunado a lo anterior, se estimó que las expresiones son razonables y se encuentran protegidas por el ejercicio de libertad de expresión y asociación que tienen las personas ciudadanas, por lo que no deben restringirse, pues no hay certeza jurídica de que el ejercicio democrático se realice.

Respecto al supuesto uso indebido de recursos públicos, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE manifestó que no identificó ningún gasto específico referente al tema de revocación de mandato, ni con los eventos denominados “Jornada Nacional de Formación de Comités de Defensa de la #4T” o “Toma de protesta. Comité de defensa de la 4t”, por lo que se determinó su inexistencia, así como la promoción personalizada atribuida a Mario Delgado por las publicaciones en comento, ya que en ellas no se identifica información gubernamental o relacionada con algún logro, acción, programa o actividad de esa naturaleza que implícita o explícitamente se le atribuya al titular del Ejecutivo federal con el fin de lograr una simpatía o persuasión de la ciudadanía.

Al respecto, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, presidenta por ministerio de ley, consideró, a diferencia de la visión mayoritaria, que en este momento no podemos analizar las infracciones denunciadas, toda vez que en su perspectiva el asunto ya está listo para resolverse en el sentido de darlo por terminado, al actualizarse la inexistencia del acto impugnado, ello debido a que el proceso de revocación de mandato es un acto futuro e incierto.