LA DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL “MOVIMIENTO DE TRANSFORMACIÓN” NO CONSTITUYÓ PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PERSONALIZADA Y USO DE RECURSOS PÚBLICOS, NI INFLUYÓ EN LAS ELECCIONES DE HIDALGO: SALA ESPECIALIZADA
6 /enero /2022 / Sala Regional Especializada 1/2022
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la sentencia del expediente SUP-REP-485/2021, resolvió por unanimidad la inexistencia de las infracciones consistentes en propaganda gubernamental personalizada y uso de recursos públicos atribuidas a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo y otras personas funcionarias públicas, por la difusión del promocional “Movimiento de Transformación”, transmitido en el contexto de su segundo informe de labores.
Lo anterior, al analizar el contenido del promocional conforme a los parámetros dictados por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el que se ordenó a esta Sala hacer un análisis pormenorizado del spot mencionado y determinar si su contenido forma parte de las acciones realizadas por la Jefa de Gobierno durante su función pública y, por ende, si podía considerarse como parte de sus actividades a reportar y para dar a conocer a la ciudadanía.
El Pleno estimó que el mensaje transmitido con motivo del informe de labores de la jefa de gobierno no infringió los parámetros de veracidad, genuinidad y autenticidad establecidos por la ley, pues de su contenido podía apreciarse que su objetivo era dar cuenta de la gestión realizada durante el segundo año de gobierno en la Ciudad de México y, que el actuar de la mandataria fue acorde con las metas previstas en los programas de gobierno federal; la figura, los logros, lemas, la especificación del ámbito geográfico, y el mensaje, correspondientes al ejercicio de rendición de cuentas que se realizó a manera de promocional.
Aunado a lo anterior, se estimó que el proceso electoral en curso del estado de Hidalgo no fue afectado, pues el promocional no se transmitió en dicho estado, de igual forma, no quedó acreditado el elemento objetivo de la promoción personalizada atribuida a la citada funcionaria, ya que el spot denunciado no promocionó la imagen de su persona ni empleó la promoción de la figura del presidente de la República.
Finalmente, se concluyó que, al no actualizarse la infracción de promoción personalizada era evidente que no se realizó un uso indebido de recursos públicos también atribuida al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, al titular de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas, al Director Ejecutivo de Estrategia Comunicativa, de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana, de la Secretaría de Administración y Finanzas, y a la titular de la Dirección de Planeación de Campañas, de la Coordinación General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas, todos del Gobierno de la Ciudad de México.