PERSONAL DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO USÓ INDEBIDAMENTE RECURSOS PÚBLICOS NI CONTRATÓ TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN PARA PROMOCIONAR EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO: SALA ESPECIALIZADA
20/enero /2022 / Sala Regional Especializada 3/2022
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió, por unanimidad de votos, que la transmisión de dos promocionales respecto del proceso de revocación de mandato en radio y televisión, así como en la cuenta de YouTube de la cámara de diputaciones, no vulneró las reglas sobre difusión de propaganda relativa al proceso de revocación de mandato ni implicó un uso indebido de recursos públicos.
Lo anterior, porque del análisis de los promocionales denunciados se advirtió que hacen referencia a actividades de ese órgano legislativo, respecto de su participación en la Ley de Revocación, sin que ello actualice la prohibición de difundir propaganda tendente a influir en la voluntad de la ciudadanía respecto del sentido de su participación en la mencionada consulta democrática.
Aunado a lo anterior, se consideró que el órgano legislativo federal como ente democrático está obligado a informar a la ciudadanía sobre las actividades que desarrolla, en especial sobre la emisión de leyes cuya consecuencia natural es la creación de derechos y obligaciones.
Finalmente, se determinó que, tomando en consideración la etapa en la que se encuentra el proceso de revocación, las únicas prohibiciones que impone la Constitución, la Ley de Revocación y los Lineamientos del INE, son las que se relacionan con la obtención de firmas y la obstaculización por parte de las autoridades, no así la propaganda que se denunció en el procedimiento, la cual, a consideración del Pleno, fue calificada como válida.
EL EVENTO DENOMINADO “TRES AÑOS DE GOBIERNO” CELEBRADO EN EL ZÓCALO CAPITALINO NO CONSTITUYÓ INDEBIDA PROMOCIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS NI CONTRATACIÓN INDEBIDA DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN.
En la misma sesión pública por videoconferencia, por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Especializada determinó, la inexistencia de las infracciones atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, y otros, consistentes en la vulneración a la normatividad sobre propaganda del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y contratación de tiempo en radio y televisión, como consecuencia de las expresiones efectuadas en el evento denominado “Tres años de Gobierno”, relacionadas con el proceso de revocación de mandato.
Lo anterior, porque del análisis a las expresiones efectuadas por el mandatario, se advirtió que estas fueron de carácter neutral y se emitieron con la finalidad de dar a conocer el objetivo del proceso de revocación de mandato e invitar a la gente a participar en este ejercicio democrático, sin que alguna de ellas buscara o tuviera como finalidad influir en las preferencias de la ciudadanía.
Por otra parte, se consideró que el evento denunciado no corresponde al informe de labores que rinde el titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Federal, en relación con el 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sino que se trató de un ejercicio de comunicación con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre el estado de la administración pública en un periodo determinado.
Finalmente, se determinó que no existieron elementos para considerar que el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales del Gobierno de la República, y el titular de la oficina de la Presidencia de la República ordenaron la difusión del evento en medios de comunicación, o efectuaron contrataciones para su transmisión.
En ambos asuntos, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto concurrente, porque estimó que existe un cambio de situación jurídica que permite entrar al estudio de fondo de los asuntos y establecer la inexistencia de las infracciones.