EN DISTINTOS PUNTOS DEL PAÍS DOS ASOCIACIONES INSTALARON MESAS RECEPTORAS DE SOLICITUD DE APOYO DE LA CIUDADANÍA PARA LA CONSULTA SOBRE LA REVOCACIÓN DE MANDATO, EN LAS QUE MOSTRARON ELEMENTOS PARA PROMOVER “LA RATIFICACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”; ADEMÁS DE COMPARTIRSE EN DIVERSAS PÁGINAS DE INTERNET Y FACEBOOK
4 /febrero /2022 / Sala Regional Especializada 4/2022
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó inexistente la promoción indebida del proceso de revocación de mandato con el propósito de recabar firmas de apoyo de la ciudadanía para dar su inicio, atribuible a las organizaciones “Que siga la Democracia A.C.” y “Que siga el presidente A.C.”, esta conclusión derivó porque los hechos denunciados no ocasionaron un daño en el desarrollo del mecanismo de participación ciudadana, ya que la instalación de módulos y lonas con la palabra “ratificación” está amparada en las libertades de expresión y asociación; asimismo, no existe una restricción al respecto en la fase de recolección del apoyo.
También son inexistentes las infracciones consistentes en: promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuibles al presidente de México; así como los actos realizados supuestamente por Morena relativos a la colocación de los módulos de recolección de firmas y la implementación de una campaña para influir en la ciudadanía y el uso indebido de recursos públicos atribuido al Delegado de Programas para el Desarrollo en Coahuila.
Lo anterior, toda vez que no se acreditó la participación del presidente de la República y respecto al citado delegado, éste no autorizó la instalación de módulos receptores de firmas y no se acreditó el uso de programas sociales para recabar el apoyo.
Por otra parte, se determinó que, la asociación “Que siga la Democracia A.C.” incumplió la medida cautelar establecida en el acuerdo ACQyD-INE-163/2021 que confirmó la Sala Superior al resolver el recurso de revisión SUP-REP-487/2021 y su acumulado. Lo anterior, porque no realizó las acciones necesarias para retirar de las mesas receptoras de apoyos de la ciudadanía los elementos propagandísticos con la frase “ratificación” después de que se le notificó la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias. Por lo que, determinó imponer una sanción consistente en una multa.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto concurrente, porque estimó que existe un cambio de situación jurídica que permite entrar al estudio de fondo del asunto y establecer la inexistencia de las infracciones, porque al momento de los hechos no se activaban las reglas de la promoción del proceso revocatorio.
SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE LA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS ATRIBUIDA A DIVERSAS EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, AL HABER DIFUNDIDO EXPRESIONES DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REALIZADAS EN LAS CONFERENCIAS MATUTINAS DEL 5, 6, 7 Y 11 DE MAYO DE 2021, QUE INCIDIERON EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2020–2021.
El Pleno determinó que derivado de la transmisión de las conferencias matutinas del 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021, en las que se calificaron de ilegales algunas expresiones del Presidente de México, es existente la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral en Nuevo León y San Luis Potosí y en el proceso electoral federal, atribuida a diversas emisoras de radio y televisión, al haber difundido íntegra o parcialmente las referidas expresiones.
Consideró que, de acuerdo por lo expuesto por la Sala Superior lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se produce la información de las conferencias matutinas, sino el contenido es lo que determina la propaganda gubernamental prohibida en periodo de campañas.
La Sala Especializada también resolvió existente el uso indebido de recursos públicos por parte de aquellas emisoras que pertenecen a concesionarias de carácter público, porque difundieron íntegra o parcialmente las frases calificadas de ilegales del Presidente de México en las mañaneras de cinco, seis, siete y once de mayo de dos mil veintiuno, en Nuevo León y San Luis Potosí, entidades federativas en las que se desarrollaban procesos electorales concurrentes federal y local, incumplimiendo con la exigencia legal relativa al ámbito geográfico y temporal de transmisión.
Finalmente, en la misma sesión pública por videoconferencia también se resolvieron otros procedimientos especiales sancionadores, en los que se abordaron temas como uso indebido de la pauta, calumnia, vulneración al principio de equidad, faltas al modelo de comunicación política y actos anticipados de campaña.