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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF REVOCA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SINALOA RELACIONADAS CON ACTOS QUE ESCAPAN DEL ÁMBITO DEL DERECHO ELECTORAL

10/febrero /2022 / Sala Regional Guadalajara 6/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

En sesión pública de esta fecha, el Pleno de la Sala Regional revocó distintas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al considerar que dicho órgano jurisdiccional carecía de competencia para conocer y resolver la materia de la controversia.

En este sentido, los actores, quienes son Regidores en el Ayuntamiento de Mazatlán, alegaban una violación a su derecho de ser votados, en su vertiente del ejercicio del cargo para el cual fueron electos; no obstante, la Sala determinó la incompetencia del Tribunal, ya que el derecho de acceso al cargo se agota, en el establecimiento de las garantías y condiciones de igualdad para ocupar el cargo y para el ejercicio de la función pública correspondiente.

Ello, pues la determinación del Titular del órgano, de investigar la legalidad de la sesión, o de los acuerdos ahí adoptados en los que se aprobaron diversos nombramientos, se encuentra relacionada con la actuación y organización interna del órgano municipal, cuestión que escapa de los supuestos en que los tribunales electorales tienen competencia para conocer y resolver (SG-JDC-10/2022).

En el mismo sentido, se revocó diversa resolución emitida por el referido Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que desechó impugnaciones presentadas contra la convocatoria y acuerdos de las sesiones del Cabildo de Mazatlán de los días 13, 18 y 23 de noviembre, al considerar que el tribunal electoral local debió declarar que no tenía competencia para conocer los juicios ciudadanos respectivos.

Ello, pues conforme a la Jurisprudencia 6/2011, los actos relativos a la organización de los ayuntamientos que no constituyan obstáculo para el ejercicio del cargo, no pueden ser objeto de control mediante el juicio ciudadano, ya que son actos estrictamente relacionados con la auto organización de la autoridad administrativa municipal (SG-JDC-11/2022).

También, se revocó la sentencia del referido Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que sobreseyó la demanda que cuestionó la no aprobación de los nombramientos de Secretario, Oficial Mayor y Tesorero; ello, al considerar que la responsable fijó incorrectamente la controversia, pues resolvió la consecuencia de los actos atribuidos a los regidores, pero no sus causas. Por lo que, se ordenó dictar una nueva sentencia (SG-JDC-9/2022).

Por otra parte, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango relacionada con el acuerdo del Consejo General del IEPC que, entre otras cuestiones se determinó que el actor no cumplió con todos los requisitos para ser aspirante a candidato independiente para presidente municipal de Lerdo.

Lo anterior, al considerar que el tribunal sí atendió el planteamiento del actor, al indicar que la solicitud de prórroga al plazo presentada ante la autoridad administrativa le fue contestada en el mismo dictamen de improcedencia de escrito de manifestación de intención, respuesta que sí le fue notificada junto con la respectiva notificación del dictamen (SG-JDC-12/2022).


Cuentas de los asuntos resueltos en la sesión:

Proyectos de la Ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez

Cuenta del proyecto de sentencia del juicio ciudadano 8 de este año (SG-JDC-8/2022), en el que América Cynthia Carrasco Valenzuela controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que resolvió, entre otras cuestiones, declarar la inexistencia de violaciones al derecho político electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo de la ahora actora.

En el proyecto que se somete a su consideración se propone declarar infundadas las manifestaciones de la actora porque, contrario a lo que afirma, se considera que determinadas cuestiones que fueron expuestas a manera de hechos en la instancia primigenia, no pertenecen al ámbito del conocimiento de la materia electoral como lo determinó el Tribunal responsable, por ejemplo, aquellas referidas al tipo de sesión y formalidades en la emisión de las convocatorias que no constituyen un obstáculo en el ejercicio de su cargo.

Asimismo, las cuestiones en las que el Tribunal Electoral se pronunció en el sentido de que no advertía vulneración al ejercicio del cargo, no son controvertidas de manera frontal y no se advierten argumentos o hechos que se hagan valer y conformen un principio de agravio dirigido a controvertir esa determinación.

En lo que respecta al agravio de indebido desechamiento por preclusión, se estima que es inoperante porque la actora no precisa cuáles hechos eran supuestamente distintos a los expuestos en diversa demanda para que, en todo caso, se estuviera en posibilidad de hacer la confrontación o análisis correspondiente.

Finalmente, respecto al agravio relativo a la omisión de analizar cuestiones derivadas de hechos notorios sobre las cuáles, a su decir, se comprueba la existencia de violencia política en razón de género en su contra, se considera parcialmente fundado porque de la sentencia controvertida no se observa que el tribunal responsable hubiere analizado el video relativo a la sesión de uno de noviembre, aún y cuando éste se encontraba ubicado en la misma red social en la que se alojaban otros videos que sí valoró en la sentencia.

Por lo tanto, se estima que lo procedente es revocar parcialmente de acuerdo con los efectos precisados en la propuesta.

Cuenta del proyecto de sentencia del juicio ciudadano 11 de este año (SG-JDC-11/2022), en el que se controvierte la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que desechó el juicio local al considerar que la parte actora había consentido el acto impugnado.

En el proyecto se propone revocar la sentencia impugnada, toda vez que el tribunal responsable carecía de competencia para emitir determinación alguna en los juicios impugnados.

Lo anterior, en virtud de que ha sido criterio es este Tribunal que el examen sobre la competencia de la autoridad responsable es una cuestión preferente y de orden público, por lo que su estudio debe realizarse de oficio.

De dicho análisis, se advirtió que, si bien las y los actores hicieron valer como agravio diversas violaciones a sus derechos políticos a ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo de regidores en el municipio de Mazatlán, Sinaloa, en realidad se trataba de actos relativos a la organización del ayuntamiento que -en modo alguno- constituían obstáculos para el ejercicio de los cargos para los que fueron electos, de ahí que la materia sobre la que versaron era administrativa y no electoral, razón por la cual, se propone revocar la sentencia impugnada.

 
Proyectos de la Ponencia del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera

Cuenta del juicio ciudadano 9 de este año (SG-JDC-9/2022), promovido para controvertir la resolución dictada en el juicio local 91 de 2021, por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.

La consulta propone revocar el acto reclamado para que la responsable emita una nueva determinación en la que revise los actos que se imputan a diversos regidores; lo anterior, para determinar si las actuaciones tachadas de ilegales provocaron una restricción al derecho a ejercer el cargo del actor de esta y aquella instancia.

Lo dicho, ya que el tribunal estatal decidió dejar sin materia de juzgamiento el proceso local sin antes considerar adecuadamente los hechos imputados.

Por ende, se estima revocar la resolución reclamada según se detalla en la propuesta.

Cuenta del juicio ciudadano 12 de este año (SG-JDC-12/2022), promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango, que confirmó la improcedencia para el registro como aspirante a una candidatura independiente de la parte actora, para el municipio de Lerdo, de dicha entidad federativa.

En el proyecto, se propone declarar infundados e inoperantes los agravios, ya que, por una parte, el tribunal responsable expuso razones para estimar colmado el derecho de petición respecto de una solicitud de prórroga presentada por el impugnante; y, por otro lado, la ineficacia del resto de sus disensos deriva de que son genéricos e imprecisos sobre qué controvierte, además de que dejó de atacar frontalmente las razones expuestas por la responsable para desestimar sus reclamos en la instancia primigenia, sin advertirse elementos suficientes para revocar la negativa de la prórroga que había solicitado.

De ahí que se proponga confirmar el acto impugnado.

Proyectos de la Ponencia del Magistrado Jorge Sánchez Morales

Cuenta del proyecto de resolución del juicio ciudadano 7 de este año (SG-JDC-7/2022), promovido por una ciudadana, contra la omisión o negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, de recabar sus datos personales para la actualización de su registro para la credencialización vigente, así como la negativa de inscribirla en la sección del padrón electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en la república.

A juicio del Ponente, de las constancias que integran el expediente, no se advierte que la actora hubiese realizado algún trámite concreto ante la responsable, mucho menos que recibiera respuesta en sentido negativo, o bien, que a la fecha, se haya dejado de emitir la que corresponda.

Además de que la autoridad evidenció que la ciudadana se encuentra en el padrón y listado nominal vigentes.

Por lo anterior, en el proyecto se propone declarar infundada la pretensión de la parte actora.

Cuenta del proyecto de sentencia para resolver el juicio ciudadano 10 del presente año (SG-JDC-10/2022), promovido por América Cynthia Carrasco Valenzuela, y otros ciudadanos, quienes se ostentan con el carácter de Regidores del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, quienes impugnan la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local de la referida entidad, aduciendo una violación a su derechos de ser votados, en su vertiente del ejercicio del cargo.

En el proyecto que se pone a su consideración, se propone que -como cuestión previa al estudio de los agravios planteados-, se debe realizar el análisis de la competencia del Tribunal responsable para emitir la sentencia controvertida.

Lo anterior, porque su estudio se torna oficioso al tratarse de una cuestión preferente y de orden público, dado que de resultar que la autoridad emisora del acto impugnado no es competente, traería como consecuencia inmediata la revocación de dicho acto o resolución controvertida.

En este sentido, en el proyecto se propone revocar la sentencia controvertida, pues se advierte que el tribunal local actuó indebidamente, pues dicho órgano jurisdiccional, carecía de competencia para conocer y resolver la controversia que le fue planteada, ya que dicha cuestión escapa al ámbito del derecho electoral.

Lo anterior, puesto que como se detalla en la consulta, el derecho de acceso al cargo se agota, en el establecimiento de las garantías y condiciones de igualdad para ocupar el cargo y para el ejercicio de la función pública correspondiente, y este derecho no comprende otros aspectos que no sean connaturales al cargo para el cual fue proclamado, ni se refiere a situaciones jurídicas derivadas o indirectas de las funciones materiales desempeñadas por el servidor público.

Por tanto, la consulta estima que la medida adoptada por el titular del órgano de control, de investigar la legalidad de la sesión, o de los acuerdos ahí adoptados en los que se aprobaron diversos nombramientos, se encuentra relacionada con la actuación y organización interna del órgano municipal, lo que en modo alguno impide o afecta el debido ejercicio del cargo de los actores, por lo que escapa de los supuestos en que los tribunales electorales tienen aptitud para conocer y resolver, y de ahí que se proponga revocar la resolución impugnada.

Proyectos de improcedencia

Cuenta del proyecto de resolución del juicio electoral 7 de este año (SG-JE-7/2022), promovido el Jefe de Departamento de Comités de Acción Ciudadana, Jueces y Delegados del Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Nayarit, para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral en el expediente del juicio ciudadano local 118 de 2021, mediante la cual se decretó la nulidad de la elección del Comité de Acción Ciudadana de la Colonia Canteras Del Nayar, en la referida entidad, para el periodo 2021-2024.

En el proyecto que se somete a su consideración se propone desechar la demanda que originó el juicio al actualizarse una causa de improcedencia, ya que el Jefe de Departamento actor carece de legitimación para promover el medio de impugnación debido a que formó parte de la relación jurídico-procesal como autoridad responsable en la instancia local.

Cuenta del proyecto de sentencia del recurso de apelación 2 (SG-RAP-2/2022) de este año, en el que se controvierte la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral que determinó sancionar al partido político MORENA en virtud de la fiscalización de los recursos utilizados en el proceso electoral extraordinario de La Yesca, Nayarit.

En el proyecto se propone sobreseer la demanda por haberse interpuesto fuera del plazo de cuatro días previsto en la ley, toda vez que en el caso operó la notificación automática.

En efecto, de las constancias del sumario se desprende que el partido recurrente tuvo conocimiento de la resolución impugnada el mismo día que se aprobó, esto es, el 12 de enero de 2022; sin embargo, presentó el escrito de demanda hasta el 18 de enero posterior, es decir, una vez concluido el plazo para tal efecto como se razona en el proyecto.

En dicha sesión se resolvieron seis juicios ciudadanos, uno electoral y un recurso de apelación, los cuales pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx