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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EJERCIDA EN CONTRA DE OTRORA CANDIDATA A DIPUTADA LOCAL DEL ESTADO DE TABASCO

18/febrero /2022 / Sala Regional Xalapa 7/2022

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la existencia de la infracción atribuida a diversos candidatos a presidencias municipales en el estado de Tabasco por la vulneración al principio del interés superior del menor en propaganda electoral.-------

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que, a su vez, confirmó la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) emitida en el procedimiento especial sancionador PES/090/2021, la cual acreditó la existencia de violencia política en razón de género (VPG) ejercida por diversos ciudadanos en contra de la otrora candidata a diputada local del Distrito XV, con cabecera en Emiliano Zapata.

El Pleno de la Sala determinó confirmar la sentencia impugnada, porque contrario a lo señalado por los demandantes, el TET no excedió sus facultades al emitir la sentencia motivo de disenso; además, realizó un correcto estudio de las pruebas aportadas, con las cuales se acreditó la obstaculización en la realización de actos de campaña de la excandidata en comento, así como la omisión de realizar las acciones necesarias para que su actividad proselitista se llevara a cabo sin ningún impedimento por agentes de su propio partido político, lo que se tradujo en VPG.

En otros asuntos, la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias del TET que, a su vez, confirmaron diversas resoluciones del IEPCT de declarar la existencia de las infracciones atribuidas, entre otros, a excandidatos a las presidencias municipales de los ayuntamientos de Centla, Cunduacán y Huimanguillo, así como a una excandidata al cargo de la presidencia municipal del Paraíso, además, por culpa in vigilando, a los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), en el caso de los municipios de Paraíso y Huimanguillo, y a Movimiento Ciudadano (MC), respecto del Ayuntamiento de Centla. Ello, por la vulneración al principio del interés superior del menor en la difusión de propaganda electoral.

La magistrada y los magistrados regionales indicaron que el TET fue exhaustivo al analizar los agravios formulados ante éste, además de que, las sanciones impuestas a las y los infractores fueron conforme a derecho.

Lo anterior, porque como lo indicó el IEPCT, al tratarse de propaganda electoral en la que se utilizaron imágenes de menores de edad, se debieron cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar los derechos de la niñez, como son entre otros indispensables, el consentimiento por escrito de ambos tutores cuando de manera conjunta ejerzan la patria potestad; lo que no aconteció en los casos señalados. De ahí que lo correcto fuera imponer la sanción correspondiente.

Asimismo, la Sala indicó que, si bien los partidos políticos en mención aducen no haber cometido las infracciones motivo de disenso, estos últimos fueron omisos de vigilar la conducta de sus candidatos y candidata, cuya obligación tienen todos los partidos políticos.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 18 de febrero, se resolvieron 18 medios de impugnación: 14 juicios electorales, dos juicios ciudadanos federales y dos juicios de revisión constitucional electoral.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


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