header

EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL USÓ INDEBIDAMENTE SU PAUTA FEDERAL PARA POSICIONARSE EN EL PROCESO LOCAL DE DURANGO: SALA ESPECIALIZADA

23/febrero /2022 / Sala Regional Especializada 7/2022

CDMX

 • Por mayoría de votos, el Pleno concluyó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) hizo uso indebido de la pauta federal con la difusión del promocional “UN NUEVO TIEMPO 1”, al hacer referencia al proceso local que actualmente se desarrolla en Durango, ya que advirtió que su finalidad fue dirigirse únicamente a la audiencia de esa entidad, violando así el principio de equidad en la contienda y el modelo de comunicación política.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió, por mayoría de votos, que el promocional del PRI “UN NUEVO TIEMPO 1”, en sus versiones de radio y televisión, configuró el uso indebido de la pauta ya que éste debió difundirse en todo el país, al ser de pauta federal en periodo ordinario, sin embargo únicamente se transmitió en Durango, cuando es facultad exclusiva del INE y no de los partidos políticos acotar o ampliar su difusión geográfica, ello en la coyuntura de su comicio local para elegir la gubernatura y 39 ayuntamientos.

Aunado a lo anterior, se determinó que el contenido del promocional no se ajustó a las características y finalidades de los mensajes de los partidos políticos que se deben transmitir, toda vez que, de los elementos auditivos, textuales, visuales y de opinión, se advirtió una intención predominante del partido de dirigirse a la audiencia local y posicionarse en el actual proceso electoral estatal.

Derivado de lo anterior, se estableció la imposición de una sanción al referido instituto político, consistente en una multa de 2,600 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $250,172.00 (doscientos cincuenta mil ciento setenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), aunado a ello, se le exhortó a utilizar lenguaje incluyente y no sexista en el diseño de sus promocionales.

El magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto particular en el discrepó de la postura de la mayoría, pues consideró que la infracción se tuvo por actualizada al emplear una jurisprudencia que no era aplicable a la causa y, por tanto, se emplearon reglas que únicamente son aplicables en pautas electorales, cuando en el presente caso nos encontramos ante una pauta de período ordinario.

El magistrado señaló, además, que si sus pares consideraban que el contenido del promocional vulneraba las reglas para la difusión de mensajes antes de la etapa de precamapañas, el expediente se debió devolver a la autoridad administrativa para que se emplazara de manera correcta a las partes en el procedimiento. (SRE-PSC-14/2022)

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS, DIRIGENTES DE MORENA Y EL PROPIO PARTIDO, NO VULNERARON LAS REGLAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO NI USARON DE FORMA INDEBIDA RECURSOS PÚBLICOS PARA SU DIFUSIÓN.

En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno de la Sala Especializada determinó, por mayoría de votos, con el voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, la inexistencia de las conductas atribuidas a diversas personas servidoras públicas, dirigentes de MORENA y al partido, respecto de la vulneración a las reglas del proceso de revocación de mandato, por difundir y promover la recolección de firmas para una “ratificación” que no está establecida en la Constitución ni en la ley de la materia, así como por el uso indebido de recursos públicos para su difusión, esta última infracción solo se atribuyó a las personas del servicio público.

Lo anterior, toda vez toda vez que, de un análisis a las publicaciones controvertidas, no se advirtieron llamados o solicitudes a la ciudadanía para recabar firmas para el proceso de “ratificación”, lo único que se observó fue que las personas denunciadas dieron cuenta de eventos y reuniones informativas en las que participaron, en los que, si bien se hizo referencia a ese proceso, no se hicieron pronunciamientos expresos para la recolección de firmas ni se advirtieron actos que tuvieran esa finalidad.

Aunado a lo anterior, el Pleno consideró que las publicaciones denunciadas se realizaron en ejercicio de la libertad de expresión de las personas emisoras, sin que en ellas se advirtiera que hubieren incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas para el periodo en el que fueron efectuadas.

Además, se señaló que el uso de la palabra “ratificación”, en lugar de la revocación de mandato -figura prevista en el texto de la Constitución-, constituye una forma particular de las personas emisoras de entender los alcances, efectos o consecuencias que pudiera llegar a tener este mecanismo de democracia directa.

En suma, se determinó que en el expediente no existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que se hayan empleado fondos o recursos públicos para la difusión del proceso de revocación de mandato.

Finalmente, el Magistrado Luis Espíndola Morales emitió voto concurrente, ya que consideró que el emplazamiento al procedimiento fue deficiente al omitirse indicar expresamente que a las personas del servicio público se les atribuyó un uso indebido de recursos públicos, de igual manera porque al fundamentar dicho emplazamiento se utilizaron artículos que regulan los procesos electorales para la renovación de cargos públicos y de la revocación de mandato, siendo que ambos se rigen por normas distintas; por lo que, estimó que ello generó una vulneración al principio de especialidad normativa (SRE-PSC-13/2022)