SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESUELVE PROCEDENTE TRAMITAR QUEJA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y NO ESPECIAL SANCIONADOR CUANDO NO HA INICIADO PROCESO ELECTORAL.
3 /marzo /2022 / Sala Regional Toluca 8/2022
Toluca de Lerdo, a
En distinto controversial, los juzgadores regionales unánimemente revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Colima respecto de inexistencia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, al considerar que ese órgano local es incompetente para conocer, porque la conducta denunciada se enmarca dentro de las actividades del órgano legislativo estatal, lo cual escapa a la tutela jurisdiccional electoral que solamente está facultada para intervenir cuando “el núcleo de la función representativa parlamentaria ha sido vulnerado” y no cuando la violencia política deducida se da en el ámbito parlamentario.
Al final de la sesión y de manera emotiva, los Magistrados federales en la última participación del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, hicieron énfasis en la gran trayectoria y reconocimiento en su labor de juzgador como integrante de Sala Regional Toluca y le desearon el mejor de los éxitos en sus nuevas encomiendas.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán