DOS EX CANDIDATAS A DIPUTADAS FEDERALES SUFRIERON VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN EL PASADO PROCESO ELECTORAL 2020-2021: SALA ESPECIALIZADA
7 /marzo /2022 / Sala Regional Especializada 9/2022
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó por unanimidad de votos, que las publicaciones realizadas en diversos perfiles de Facebook y medios de comunicación, tuvieron como finalidad anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las entonces candidatas a diputadas federales, basándose en elementos relacionados con su género.
En el primero de los asuntos, se consideró que la publicación mediante la cual se expusó una imagen del cuerpo de la entonces candidata a Diputada Federal en Chihuahua, realizada en el perfil de Facebook, identificado como “Tren del Mame NCG” y/o “Tren del Noroeste”, tuvo como finalidad fomentar estereotipos y cosificar a la denunciante, ya que en ningún momento se hizo referencia a su desempeño o trayectoria política, si no a críticas relativas a su cuerpo e imagen, con la intención de obstaculizar su campaña. (SRE-PSC-17/2022)
En tanto que, en el segundo de los asuntos, se determinó que las publicaciones, de igual forma realizadas en Facebook y medios de comunicación, tuvieron la intención de descalificar a la otrora candidata por reelección a Diputada Federal en Hidalgo, al pretender subordinar su crecimiento y proyección política a supuestas relaciones personales y no a sus capacidades en el ámbito público y político. (SRE-PSC-20/2022 y acumulado)
En ese entendido, en ambos asuntos se estimó conducente la imposición de diversas multas, así como la implementación de múltiples medidas de reparación, encaminadas a restaurar los derechos de las entonces candidatas que fueron vulnerados y crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que pudieran afectar a otras mujeres.
El magistrado Luis Espíndola Morales emitió votos concurrentes en relación con la forma en que se debe realizar la disculpa pública por parte de las personas infractoras.
EVELYN SALGADO PINEDA Y ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, TITULARES DEL PODER EJECUTIVO EN GUERRERO Y MICHOACÁN, RESPECTIVAMENTE, NO VULNERARON LAS REGLAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO NI USARON DE FORMA INDEBIDA RECURSOS PÚBLICOS PARA SU PROMOCIÓN.
En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno de la Sala Especializada, resolvió un par de asuntos en los que, por mayoría de votos, determinó la inexistencia de las infracciones respecto de la vulneración a las reglas del proceso de revocación de mandato, por la promoción de la recolección de firmas, la difusión engañosa para una “ratificación” que no está establecida en la Constitución ni en la ley de la materia y el uso indebido de recursos públicos para su promoción.
En el primero de los asuntos, se consideró que la participación de la Gobernadora de Guerrero, diversas personas servidoras públicas y el dirigente de MORENA en esa entidad, en el evento realizado en la Alameda Central de Chilpancingo, no tuvo la intención de promocionar de manera indebida la revocación de mandato, ni contravinó el principio de imparcialidad, ya que se trató de una actividad realizada bajo el amparo del ejercicio de sus derechos político-electorales de asociación política y libertad de expresión. (SRE-PSC-22/2022)
En el segundo de ellos, se determinó que las publicaciones realizadas por el Gobernador de Michoacán en su de Twitter en las que hizo alusión al proceso de “ratificación” de mandato, se encuentran vinculadas a su manera de entender este mecanismo de participación ciudadana, además de que con ellas, no incurrió en alguna de las prohibiciones establecidas para el periodo en el que fueron efectuadas.
En ambos casos, se consideró que no existen pruebas, ni siquiera indiciarias, de que las personas del servicio público denunciadas hayan empleado fondos o recursos públicos para influir de modo alguno en el referido proceso de revocación de mandato. (SRE-PSC-23/2022)
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió votos particulares en ambos asuntos, porque desde su punto de vista, las personas del servicio público deben respetar la neutralidad en el proceso revocatorio, lo que implica que no deben participar en la promoción en cualquier etapa del mismo (SUP-REP-5/2022).