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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESUELVE CONTROVERSIA RELACIONADA CON EXREGIDORES EN MUNICIPIO MEXIQUENSE.

24/marzo /2022 / Sala Regional Toluca 10/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública nocturna celebrada por videoconferencia el jueves veinticuatro de marzo, el órgano jurisdiccional federal electoral de la Quinta Circunscripción Plurinominal por unanimidad determinó que el Tribunal Electoral del Estado de México carece de competencia para resolver acerca del pago de remuneraciones reclamadas por exregidores del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, en tanto que a la fecha de presentación de los juicios locales, los ahí actores ya habían concluido el encargo para el que fueron electos. Lo anterior, conforme a la línea jurisprudencial establecida para esa clase de asuntos.

 En diverso juicio ciudadano relacionado con la elección de autoridades Auxiliares Municipales y Consejos de Participación Ciudadana en la Comunidad de San Román, Huixquilucan, los Magistrados Regionales revocaron la resolución de la Comisión Edilicia Transitoria, al considerar que se vulneró la garantía de audiencia al no haberle otorgado la oportunidad de subsanar el requisito faltante para la obtención de su registro.

En otro medio de impugnación sobre el mismo ejercicio electivo, pero en diversa comunidad del Ayuntamiento de Huixquilucan, los juzgadores federales estimaron inoperantes los agravios expresados por los accionantes y confirmaron la resolución controvertida emitida por la citada Comisión Edilicia que declaró la validez del dictamen de improcedencia de la solicitud de registro de los actores. Sin embargo, vincularon a la autoridad municipal para que en futuras ocasiones, al momento de emitir convocatorias ciudadanas en este tipo de procesos considere y otorgue plazos y términos suficientes para que los ciudadanos que estimen afectados sus derechos político-electorales, cuenten con el tiempo necesario para agotar la cadena impugnativa, así como que se establezca un mecanismo de prevención para subsanar deficiencias en los requisitos a colmar.

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