SRCDMX confirma acuerdo del TEEM relacionado con el cumplimiento de una resolución local por el ayuntamiento de Tetela del Volcán
31/marzo /2022 / Sala Regional Ciudad de México 18/2022
Ciudad de México
- Se confirma la colocación indebida de propaganda por el entonces candidato del PRI, PAN y PRD a una diputación local en Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que tuvo por cumplida la sentencia en la que ordenó al cabildo del ayuntamiento de Tetela del Volcán adoptar las medidas necesarias para que la entonces sindicatura contara con personal capacitado para el desempeño de sus funciones.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-18/2022, el pleno consideró que no asistía razón a la actora respecto a que el Tribunal local no resolvió bajo un enfoque de perspectiva de género, toda vez que en su momento dicha autoridad jurisdiccional adoptó diversas medidas de protección máxima ─dentro el ámbito de su competencia─ a efecto de lograr la materialización de la orden de proveer a la actora de personal para el cumplimiento de sus funciones.
Por otro lado, en cuanto a los agravios relativos a que el Tribunal local debió constatar que el personal contratado en cumplimiento de la sentencia tuviera las mismas condiciones de trabajo que aquellas que prevalecían con anterioridad a la reducción de la plantilla laboral de la sindicatura municipal, se explicó que en el juicio SCM-JDC-1827/2021 se determinó que no pueden ser estudiados a través de esa vía por ser cuestiones laborales entre el ayuntamiento y sus personas trabajadoras.
En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado.
Se confirma la colocación indebida de propaganda por el entonces candidato del PRI, PAN y PRD a una diputación local en Ciudad de México
La Sala Regional, por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que determinó la existencia de colocación indebida de propaganda en equipamiento urbano atribuida al entonces candidato a una diputación local postulado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).
Al resolver el juicio SCM-JDC-126/2022, el pleno señaló que no asiste razón al actor respecto a que no se infringió la norma a pesar de no contar con un convenio debido a que ésta señala que no es posible que se fije propaganda electoral en equipamiento urbano (como lo son los postes) sin que medie previamente una autorización.
En cuanto a la constitucionalidad del artículo 403 del Código local en su apartado de “previo convenio con la autoridad correspondiente”, se explicó que la Sala Regional ya ha realizado ese ejercicio, concluyendo que es constitucionalmente válido, es decir, que resulta idóneo, razonable y proporcional.
Asimismo, se consideró infundado el argumento de que indebidamente el Tribunal local emitió la resolución sin haber realizado las diligencias relativas a conocer la postura de los institutos políticos que lo postularon, ya que sí ordenó emplazar a los partidos PAN, PRI y PRD que lo postularon en candidatura común.
Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.
El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular al considerar que la resolución debía modificarse para no incluir al actor en el catálogo de personas sancionadas.