MORENA USÓ INDEBIDAMENTE LA PAUTA AL VULNERAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ CON LA DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL PAUTADO PARA EL ACTUAL PROCESO LOCAL EN DURANGO: SALA ESPECIALIZADA
31/marzo /2022 / Sala Regional Especializada 12/2022
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que los promocionales denunciados en los que aparece la voz e imagen de la entonces precandidata única a la gubernatura de Durango, no implicaron un uso indebido de la pauta por parte de MORENA ni actos anticipados de campaña, porque se trata de mensajes genéricos dirigidos a la militancia, simpatizantes y la Comisión Nacional de Elecciones, órgano partidista que se encarga de calificar y declarar la validez de la candidatura.
Además, porque del contenido de los promocionales, en los que se expone el perfil laboral y personal de la candidata, no se advierten elementos que pudieran afectar la equidad en el proceso electoral actual, toda vez que carecen de manifestaciones explícitas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia otras opciones o fuerzas políticas o solicitud de voto al electorado en general, esto es, están dentro de los parámetros legales de permisión, por tanto, se concluyó que no se acredita el elemento subjetivo de la infracción.
Por otra parte, respecto del uso indebido de la pauta por la vulneración al interés superior de la niñez, se determinó la existencia de la infracción, ya que se consideró que no se cumplieron formal ni materialmente los requisitos señalados en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la aparición de la niña que se aprecia en el promocional denominado “MARINA ORGULLO”.
Esto, porque se advierte que no se cuenta con la autorización específica, es decir, el consentimiento por escrito de la mamá de la niña, para que fuera videograbada la explicación que se les debe dar respecto del alcance de su participación en el promocional, y el video tampoco reúne los requisitos exigidos por la normativa, razones por las cuales, se determinó imponer a MORENA una sanción consistente en una multa.
Finalmente, se hizo un llamado a las partes involucradas para que observen los lineamientos para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en materia político electoral y a MORENA para que utilice lenguaje incluyente y no sexista en la comunicación que sostiene con la ciudadanía.
En dicho asunto el magistrado Luis Espíndola Morales emitió voto concurrente porque consideró que debían emitirse medidas de reparación integral del daño. (SRE-PSC-38/2022)
EL PROMOCIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN PAUTADO POR EL PARTIDO POLÍTICO LOCAL UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA, NO CONFIGURÓ UN USO INDEBIDO DE LA PAUTA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS LOCALES QUE SE ENCUENTRAN EN CURSO
En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno determinó por unanimidad de votos, que el promocional para radio y televisión “UDC ALTERNANCIA” pautado por el Partido Unidad Democrática de Coahuila, no configuró un uso indebido de la pauta, toda vez que se advirtió que su contenido es génerico al no contener expresiones que influyan de algún modo en el voto de la ciudadanía, no da a conocer alguna plataforma electoral, ni solicita apoyo para alguna candidatura o partido político.
Es decir, del contenido de los promocionales se advirtió un conjunto de críticas, opiniones o posicionamientos en los que se difunde la ideología y posicionamiento político del partido emisor, razón por la cual se ajusta a la etapa en la cual fue difundido.
Por otro lado, se determinó que, si bien el promocional controvertido fue difundido en la red social Facebook, esto no es suficiente para acreditar la existencia de la infracción denunciada, toda vez que, como se refirió, las expresiones que contiene son genéricas y no llaman a votar a favor o en contra de alguna opción política, por tanto, no existe un impacto en los procesos locales que actualmente se llevan en curso, como en Durango o Hidalgo, conforme a lo argumentado por el partido promovente.
Finalmente, se hizo un llamamiento al instituto político para que al diseñar el contenido de sus promocionales verifique el uso del lenguaje incluyente. (SRE-PSC-39/2022)