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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESUELVE ELECCIONES DE AUTORIDADES AUXILIARES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

9 /abril /2022 / Sala Regional Toluca 14/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública nocturna celebrada por videoconferencia el sábado nueve de abril, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, por unanimidad confirmaron las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México, que desestimó los medios de impugnación promovidos para controvertir la elección de Delegados, Subdelegados y Comités de Participación Ciudadana en comunidades de los municipios de Toluca e Ixtlahuaca.

 Tal decisión se debió a que los Magistrados federales consideraron que, en el primero de esos asuntos, los agravios expresados por los accionantes devienen infundados e inoperantes, al no haberse cuestionado oportunamente la expedición de la convocatoria respectiva, en tanto que fue ahí donde se contempló lo relativo a la instalación de casillas y porque la suplencia de la queja no aplica respecto del ofrecimiento de una prueba técnica. Y, el segundo controversial resultó improcedente, porque fue promovido extemporáneamente, es decir, fuera del plazo señalado en la ley procesal para la presentación de la demanda.

En diverso recurso de apelación, el órgano colegiado regional unánimemente decidió confirmar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que impuso sanciones a un partido político nacional por irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2020, específicamente las relativas al Estado de Colima.

Tal decisión se tomó debido a que, en concepto de los juzgadores, opuestamente a lo alegado por el recurrente, en la especie no era suficiente el exhibir facturas, pólizas y transferencias electrónicas, sino que, tratándose de gastos por concepto de asesorías y consultorías, era menester presentar evidencias justificantes de que el objeto del gasto está relacionado con las actividades del instituto político.

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