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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ANULA ELECCIÓN DE DELEGADOS, SUBDELEGADOS MUNICIPALES Y CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN BARRIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

12/abril /2022 / Sala Regional Toluca 15/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública nocturna celebrada por videoconferencia el martes doce de abril, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, por unanimidad determinaron anular la elección de Delegados, Subdelegados Municipales y Consejo de Participación Ciudadana en el Barrio de Santa María Nativitas, Chimalhuacán, para el periodo 2022-2024, revocar los nombramientos emitidos a favor de la planilla ganadora, y ordenar al Ayuntamiento realice las actividades tendentes a la celebración de la elección extraordinaria respectiva.

 Tal decisión se debió a que, como se explicó en la sesión, en la mesa receptora de votación fungió como representante de la planilla ganadora una persona que actualmente se desempeña como Delegado municipal del mencionado barrio, lo cual, conforme a la línea jurisprudencial establecida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, generó presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o los electores, pues se trata de personas con facultades de mando relevantes; lo que resultó determinante para el normal desarrollo de la recepción y resultado de la votación.

En diverso asunto, los juzgadores federales confirmaron los resultados de la elección de Delegados, Subdelegados y Consejeros de Participación Ciudadana para el indicado periodo, en la colonia Cerro las Palomas del citado municipio, dado que los accionantes no acreditaron fehacientemente que la presencia y permanencia de un representante de la planilla ganadora, quien en años anteriores presuntamente ejerció el cargo de diputado federal, haya sido generadora de presión hacia los electores y, por ende, determinante para el resultado de la votación. Amén de que en la convocatoria respectiva no existe disposición que prohíba a ex servidores públicos fungir como representantes de planillas.

En un tercer juicio ciudadano relativo a similar elección en el mencionado municipio de Chimalhuacán, el colegiado regional revocó la resolución de la autoridad responsable ordenando que, si la candidata propietaria no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria, quien debe asumir el cargo lo es la suplente de la planilla ganadora.

En los tres medios de impugnación, Sala Regional Toluca vinculó al Ayuntamiento de Chimalhuacán a efecto de que, en futuras ocasiones, al momento de emitir convocatorias ciudadanas para participar en este tipo de procesos y planear el desahogo de las diversas etapas, diseñe y otorgue los plazos y tiempos suficientes para que quienes consideren que sus derechos político-electorales han sido afectados, cuenten con el tiempo suficiente para agotar la cadena impugnativa.

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