SRCDMX ordena a TEEP emitir nueva resolución relativa a la titularidad de la presidencia del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México
13/abril /2022 / Sala Regional Ciudad de México 21/2022
Ciudad de México
- Se confirma la existencia de actos anticipados de campaña por la entonces candidata de MORENA y PT a la alcaldía de Venustiano Carranza, Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) relacionada con la titularidad de la presidencia del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-2378/2021, el pleno señaló que el Tribunal local omitió notificar personalmente al promovente la resolución impugnada, a fin de garantizar, de manera efectiva, adecuada y oportuna la defensa de sus derechos.
Asimismo, se determinó que el Tribunal local al dictar la sentencia combatida vulneró los principios de congruencia, autodeterminación y autoorganización de los partidos.
Lo anterior debido a que, la responsable delimitó la controversia de origen, sin atender a la totalidad de los cuestionamientos sometidos a su conocimiento, en específico los atribuidos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
Además, se detectó que en la resolución impugnada se incluyeron pronunciamientos de elementos ajenos a la litis planteada, en tanto se determinó la nulidad de un procedimiento intrapartidario de destitución, que no fue cuestionado ni impugnado en la demanda del accionante del juicio local.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada, y se ordenó al Tribunal local emitir otra determinación sin vulnerar los principios referidos, atendiendo las circunstancias particulares del caso.
Se confirma la existencia de actos anticipados de campaña por la entonces candidata de MORENA y PT a la alcaldía de Venustiano Carranza, Ciudad de México
La Sala Regional, por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que, entre otros, determinó la existencia de actos anticipados de campaña y promoción personalizada de la candidata a la alcaldía de Venustiano Carranza postulada por los partidos MORENA y del Trabajo.
Al resolver el juicio SCM-JDC-76/2022, el pleno concluyó que contrario a lo referido por la actora, quedó actualizada la infracción de actos anticipados de campaña en los términos en que fue analizado por la Sala Regional en los juicios los juicios SCM-JE-158/2021 y SCM-JDC-32/2022, por lo que la sanción consistente en una amonestación debe quedar firme al no haber sido cuestionada.
Respecto a la acreditación de promoción personalizada, se señaló que fue materia de pronunciamiento por este órgano jurisdiccional, quien desestimó los disensos hechos valer por la actora.
Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.
El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular al considerar que la resolución debía modificarse para no incluir a la actora en el catálogo de personas sancionadas.