LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARA LA EXISTENCIA DE VPG ATRIBUIDA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JONUTA, TABASCO
21/abril /2022 / Sala Regional Xalapa 21/2022
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) emitida en el expediente TET-JDC-04/2022-III, que había declarado inexistente la violencia política por razón de género (VPG) aducida por la Regidora y Síndica de Hacienda del Ayuntamiento de Jonuta, al calificar como infundados los agravios relativos a la obstrucción de su cargo por actos y omisiones atribuidos, principalmente, al Presidente municipal de dicho Ayuntamiento.
La Magistrada y los Magistrados federales tomaron tal determinación dado que TET fue omiso en juzgar y valorar con perspectiva de género las pruebas presentadas para acreditar los actos y omisiones en comento. Pues, la usurpación del Presidente Municipal en la función de la Regidora y Síndica como representante jurídica del Ayuntamiento y del municipio en asuntos litigiosos y de la Hacienda municipal, así como el pago tardío de sus dietas correspondientes al mes de enero del año 2022, sí constituyeron actos de obstrucción al cargo de la funcionaria municipal.
Por lo anterior, se declaró la existencia de la VPG denunciada y se revocó tanto la sentencia del TET como las actas de sesión del Cabildo que otorgaron al presidente municipal la representación jurídica del Ayuntamiento y del municipio en asuntos litigiosos y de la Hacienda municipal.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), sólo por cuanto hace a la determinación de declarar la nulidad de las asambleas generales comunitarias de 5 y 19 de septiembre de 2021, en las que se decidió la terminación anticipada de mandato de integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán y la elección de nuevas autoridades municipales. En consecuencia, confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que declaró la validez de las señaladas asambleas generales comunitarias.
Para ello, el Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo resuelto por el TEEO, durante la preparación y celebración de las asambleas impugnadas no se registraron situaciones de violencia que pusieran en riesgo su validez; además de que, se respetó la garantía de audiencia de las autoridades, con la notificación fijada en su domicilio, aunado a que se difundió la convocatoria para la celebración de la asamblea correspondiente en varios puntos de la localidad, como tradicionalmente se hace
Por otra parte, el Pleno dejó firme la parte de la sentencia del TEEO en la que se declaró la existencia de violencia política por género en contra de una exfuncionaria municipal y sancionó al entonces Alcalde Único Constitucional y a otro ciudadano, como responsables de la comisión de la citada conducta.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 21 de abril, se resolvieron 24 medios de impugnación: 19 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales y un recurso de apelación.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
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