header

LA DIPUTADA FEDERAL SALMA LUÉVANO LUNA SUFRIÓ VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, DERIVADO DE DIVERSOS COMENTARIOS EFECTUADOS EN EL PERFIL DE TWITTER DEL DIPUTADO FEDERAL GABRIEL RICARDO QUADRI DE LA TORRE REALIZADOS CONTRA ELLA Y LAS MUJERES TRANS: SALA ESPECIALIZADA

21/abril /2022 / Sala Regional Especializada 14/2022

CDMX

 El Pleno concluyó que el legislador Gabriel Quadri cometió violencia política contra las mujeres en razón de género por las manifestaciones efectuadas contra las personas transgénero y transexuales, así como en contra de la diputada denunciante al reducir sus derechos político-electorales mediante estos comentarios.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que los comentarios realizados por el diputado tuvieron como finalidad invisibilizar a la denunciante y a las mujeres transgénero, vulnerando su derecho político electoral de ejercicio del voto pasivo, al relacionarse con una categoría de género.

Así, se determinó que el denunciado cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en las modalidades de violencia psicológica, sexual y digital, al realizar comparaciones destructivas y rechazo por referir que las mujeres trans son distintas a las cisgénero y utilizar lenguaje discriminatorio, vulnerando con ello la dignidad de las mujeres transgénero, utilizando una red social para su comisión.

En consecuencia, se ordenó dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados y Diputadas para la aplicación de la sanción que corresponda al diputado federal y se le ordenó la implementación de diversas medidas de reparación integral, consistentes en la realización de cursos en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género y de violencia contra las personas LGBTTTIQA+, el ofrecimiento de una disculpa pública y la publicación de la síntesis de la sentencia en su cuenta de Twitter (SRE-PSC-50/2022).

El magistrado presidente Rubén Lara, emitió un voto concurrente para adicionar algunas consideraciones relacionadas con los límtes a la libertad de expresión establecidos por la Sala Superior, además, adujo que, con independencia de que en el caso pudiera interpretarse que no existe violencia política contra Salma Luévano, por las particularidades del asunto, acompañó la propuesta porque existen elementos que acreditan violencia de género contra la diputada federal promovente.

LAS PUBLICACIONES REALIZADAS POR LA JEFA DE GOBIERNO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO EN SU CUENTA DE TWITTER, CONFIGURARON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO EN EL MARCO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno determinó, por unanimidad de votos, que la publicación alojada en la cuenta de Twitter de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en la que hizo referencia a la reinversión en obras de agua potable y drenaje en la alcaldía Iztapalapa, así como la rehabilitación de plantas de potabilización para mejorar la calidad del agua, constituyó propaganda gubernamental al anunciar obras públicas con el objeto de generar simpatía o adhesión de la ciudadanía al enaltecer logros de su administración.

De igual forma, se calificó como existente el incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el Acuerdo ACQyD-23/2022, en su vertiente de tutela preventiva, al advertirse que la titular del Ejecutivo local incurrió nuevamente en la difusión de propaganda gubernamental con las publicaciones emitidas en su cuenta de Twitter el pasado dieciséis de marzo, periodo de veda por el proceso de revocación de mandato.

También , se determinó que la servidora pública transgredió la normativa relacionada con el proceso de revocación de mandato con la publicación de dieciocho de febrero, en la que invitó a la ciudadanía a participar, en lo que refirió como “eso de que le prohibieron hablar” porque dos días antes la Comisión de Quejas le había ordenado tener especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emitiera por lo que puede inferirse que implícitamente estaba haciendo referencia a dicho proceso de participación democrática, analizado en su contexto.

En consecuencia, al advertirse que sus manifestaciones vulneraron los límites constitucionales a la difusión de información gubernamental e inobservar el especial deber de cuidado y prudencia discursiva que deben tener las personas servidoras públicas en su comunicación institucional, en especial cuando se trata de las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas. Se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la presidencia de la Mesa Directiva para que imponga la sanción que corresponda a la Jefa de Gobierno (SRE-PSC-49/2022 y acumulado).

El magistrado presidente Rubén Lara, emitió un voto concurrente respecto de la existencia del incumplimiento de medidas cautelares, al considerar que el dictado de éstas, en su vertiente de tutela preventiva, se deben limitar a conductas similares respecto de las que dieron origen su emisión o de las que existe el riesgo de que continúen o que se repitan, no respecto de infracciones, conceptos o cuestiones genéricos, esto, porque desde su perspectiva, de hacerlo de esta forma generaría que sus efectos sean demasiado amplios, lo que, contrario a su finalidad, podría restringir la libertad de expresión.