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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ANULA ELECCIÓN DE DELEGADO Y SUBDELEGADO EN FRACCIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO.

28/abril /2022 / Sala Regional Toluca 18/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública celebrada por videoconferencia el jueves veintiocho de abril, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral por unanimidad decidieron revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y como consecuencia de ello, declarar la nulidad de la elección de Delegado (a) y Subdelegado (a) llevada a cabo en un Fraccionamiento habitacional del municipio de Ixmiquilpan.

 Tal decisión obedeció en esencia a que, según se explicó por la y los Magistrados federales, en actuaciones quedó acreditada la vulneración a la universalidad del voto al haber condicionado su ejercicio a favor de las personas propietarias de algún inmueble en el Fraccionamiento, habiéndose permitido sufragar solamente a una persona por cada casa-habitación y, ello, configura la causal de nulidad de votación al haberse actualizado tal irregularidad en forma generalizada durante la jornada electoral.

Como consecuencia, se revocaron los nombramientos que se hubieren emitido y se ordenó la reposición del ejercicio democrático y el establecimiento de garantías de no repetición de irregularidades.

En distinto juicio ciudadano, la y los jueces federales de la Sala Regional, determinaron modificar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró la nulidad de la elección del Consejo de Participación Ciudadana en una colonia del municipio de Chimalhuacán. Ello, debido a que, a juicio de los juzgadores federales, la pretensión de la actora no fue la de invalidar los comicios, sino únicamente cuestionar la declaración de validez de la elección efectuada en favor de la planilla verde no registrada.

De ahí que si dicha planilla no se registró ni participó bajo las condiciones y reglas de los demás participantes en el ejercicio electivo, es inconcuso que solamente los votos emitidos en favor de las planillas debidamente registradas son válidos, en el caso, en favor de la planilla azul encabezada por la actora.

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Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán