LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ UNA SENTENCIA DEL TEQROO RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE LA CANDIDATURA DE MC PARA EL DISTRITO ELECTORAL 15 DEL ESTADO DE QROO
28/abril /2022 / Sala Regional Xalapa 22/2022
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) emitida en el juicio JDC/012/2022, que confirmó la resolución CNJI/011/2022 de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidista de Movimiento Ciudadano (MC), relacionada con la aprobación de candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales que integran el Estado; en específico, la designación de la candidatura para el Distrito Electoral 15.
El promovente controvirtió la sentencia del TEQRoo al considerar que no fue exhaustivo al analizar el caso, pues omitió valorar las pruebas que aportó a fin de contradecir la resolución de la Comisión Nacional de MC de designar a una persona distinta como candidata en el distrito electoral en mención. A decir del actor, el Tribunal Electoral local también violó el derecho de certeza jurídica al dar mayor credibilidad a lo señalado por la Comisión Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del citado partido político, respecto a que no presentó su informe de precampaña ante ellos, pero sí ante el INE.
La Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala determinaron que no le asistía la razón al actor, pues si bien el TEQRoo no se manifestó en la sentencia controvertida en cuanto a la valoración de las pruebas, lo cierto es que las mismas no fueron suficientes para alcanzar su pretensión de ser designado como candidato para el señalado distrito electoral.
Al estar probado que el actor no cumplió con lo establecido en la base DÉCIMA de la convocatoria emitida por el MC, al omitir presentar su informe de precampaña ante dicho partido al día siguiente de su conclusión. De ahí que lo correcto sea, confirmar la sentencia impugnada.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en el expediente JNI/11/2022, que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-003/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que calificó como jurídicamente no válida la terminación anticipada de mandato de los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Xanica; así como la asamblea de elección extraordinaria de concejales al citado Ayuntamiento, llevada a cabo el 28 de noviembre de 2021.
El Pleno de la Sala Regional señaló que fue correcta la conclusión a la que arribó el TEEO de no otorgar validez a los actos antes precisados, debido a que el procedimiento que se siguió para decidir la terminación anticipada de mandato de la presidenta municipal y los concejales del Ayuntamiento carece de certeza jurídica.
Lo anterior, porque las personas que emitieron las convocatorias de las asambleas generales comunitarias no contaban con facultades para hacerlo. Además de que, en la sustanciación del procedimiento de terminación anticipada de mandato, no se cumplió con el marco jurídico aplicable ni se colmaron los requisitos establecidos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral; en especial, respecto a garantizar una modalidad de audiencia de los ediles sujetos a dicho procedimiento.
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 28 de abril, se resolvieron 15 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos federales, cinco juicios electorales y un recurso de apelación.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
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