SRCDMX determina que no se tenga por perdido el derecho del PRD de contar con representación ante el IMPEPAC
5 /mayo /2022 / Sala Regional Ciudad de México 26/2022
Ciudad de México
- Se confirma revocación de designación de presidencia interina del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México Morelos
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que confirmó el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) relativo a la pérdida de acreditación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por no haber obtenido la votación mínima en la pasada elección local.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-14/2022, el pleno determinó que el Tribunal local de forma incorrecta concluyó que el acuerdo se encontraba debidamente fundado y motivado, sin visualizar que de la normativa electoral -a nivel constitucional, legal y reglamentario- no existe una hipótesis expresa que contemple que en el caso de que un partido político nacional pierda su registro local, perderá el derecho a tener representación ante el Instituto local.
Se explicó que si bien la pérdida de la acreditación local de un partido político nacional implica la pérdida de los derechos y prerrogativas que le correspondían recibir en el ámbito estatal, ello no impacta en el derecho del partido político nacional de contar con representación ante el Instituto local, pues éste es un derecho reconocido y que debe ser garantizado por el simple hecho de contar con personalidad jurídica como partido político nacional.
En consecuencia, la sala regional revocó parcialmente la sentencia impugnada respecto al análisis realizado sobre la pérdida del partido a contar con representación ante el Instituto local.
Se confirma revocación de designación de presidencia interina del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México Morelos
La Sala Regional, por mayoría, confirmó la resolución del TEEM que revocó la designación de la actora como presidenta interina del Comité Directivo Estatal del partido Fuerza por México Morelos.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-107/2022, el pleno consideró que el Tribunal local valoró de manera correcta las pruebas que tenía en el expediente y razonó que no constaba que el tercero interesado -presidente del Comité Estatal- hubiera ratificado la renuncia que supuestamente presentó ante la Comisión Permanente Nacional de Fuerza por México y por ello esta no debía surtir efectos jurídicos.
Se señaló también que el Tribunal local -en el estudio de la controversia- no llegó a la conclusión de la existencia de algún posible delito, de ahí que no estimara necesario dar vista a la Fiscalía General del Estado de Morelos, con lo cual concuerda la sala.
Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.
El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular al considerar que en el caso específico la prueba no debió haber sido desechada, para asegurar plenamente la garantía de defensa.