header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON REGISTRO DE CANDIDATURAS A MUNÍCIPES EN DURANGO

11/mayo /2022 / Sala Regional Guadalajara 19/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

En el juicio de revisión constitucional electoral 16 de este año, los integrantes del Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango que a su vez confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local que resolvió conceder el registro condicionado a las candidaturas a los Ayuntamientos de la citada entidad, presentada por Movimiento Ciudadano, que estaban en vías de ser incorporadas al del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos.

Lo anterior, dado que, contrario a lo argumentado por el inconforme Partido Acción Nacional, el tribunal duranguense no vulneró las disposiciones legales que regulan las causas de inelegibilidad, además de que no combatió eficazmente los motivos que sustentaron la sentencia impugnada.

Por otra parte, en los juicios ciudadanos 62, 63 y 70, todos de la presente anualidad, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional revocaron las sentencias relacionadas con el acuerdo que resolvió las solicitudes de registro de candidaturas a munícipes en Durango, presentadas por la coalición “Juntos Haremos Historia en Durango”.

Ello, en virtud de que el Tribunal Electoral de esa entidad no debió considerar como única autoridad responsable al Consejo General del instituto electoral local, sino también a los órganos partidistas de Morena —pues la parte actora refirió irregularidades en el proceso interno de selección— por lo que se ordenó a dicho tribunal que emita una nueva resolución en que dé respuesta a la pretensión de los actores para que asuma el conocimiento de los juicios “saltándose” la instancia impugnativa partidista y, en su caso, analice los motivos de inconformidad hechos valer por los actores.

Asimismo, el Pleno de la Sala Guadalajara modificó la sentencia del referido tribunal electoral, que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el proceso interno de selección y las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante las cuales designó a los aspirantes a candidaturas a la primera regiduría del Ayuntamiento de Vicente Guerrero en Durango.

Esto, porque omitió ordenar al señalado instituto político que informara a la actora sobre el cumplimiento de las acciones afirmativas en el proceso interno respectivo, entre otras, para las personas adultas mayores en la designación de esa planilla, por lo que el Partido Acción Nacional deberá hacer de su conocimiento las razones por las cuales no resultó designada. (SG-JDC-64/2022)

En dicha sesión se resolvieron seis juicios ciudadanos y dos juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx