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SRCDMX confirma validez de la elección de la Junta Auxiliar de Atla, municipio de Pahuatlán, Puebla

12/mayo /2022 / Sala Regional Ciudad de México 27/2022

Ciudad de México

  • Se confirma redictamen de proyecto de presupuesto participativo en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que ratificó la validez de la elección de la Junta Auxiliar de Atla, municipio de Pahuatlán, así como la entrega de la constancia a la persona que obtuvo el mayor número de votos en la jornada.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-171/2022, el pleno determinó que el Tribunal local valoró adecuadamente las pruebas -actas y contenido de los videos que ofreció la parte actora- en las que consta que si bien hubo un desconcierto inicial al momento en que se hicieron las formaciones para contar el apoyo a las personas candidatas a la presidencia de la Junta Auxiliar, finalmente se lograron poner de acuerdo y votaron ordenadamente en dos filas, por lo que se contaron los votos y se anotaron en un pizarrón, concluyendo la jornada sin más incidentes.

Se explicó también que de los videos se escucha que las personas expresaron su apoyo a quien lograra el mayor número de votos.

En consecuencia, al no tener elementos para suponer que se dejaron de respetar las costumbres y la voluntad de la comunidad, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma redictamen de proyecto de presupuesto participativo en la Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que ratificó el redictamen del proyecto de presupuesto participativo denominado “Mi barrio ¡es tu Barrio! Sendero cultural comunitario “Anáhuac los Mázanos” incentivando la creatividad colectiva”.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-201/2022, el pleno consideró que el Tribunal local sí analizó los agravios y pruebas y, con base en ello, acertadamente sostuvo que la parte actora no controvirtió lo razonado por el órgano dictaminador sobre la falta de precisión y certidumbre sobre los espacios, cursos, capacitaciones, costo, monto de los materiales y talleristas del proyecto.

Asimismo, se señaló que ante esta instancia la parte actora afirma de manera genérica que sí se cumple con ese requisito, sin explicar, ni adjuntar documento alguno en el que se observe que inscribió su proyecto especificando cómo se realizarían los trabajos de difusión de la cultura en su unidad territorial como fechas y nombres de los cursos o talleres, costos, entre otros.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.