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EL PLENO DE ESTA SALA ESPECIALIZADA RESOLVIÓ DIVERSOS ASUNTOS VINCULADOS CON EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, CELEBRADO EL PASADO DIEZ DE ABRIL

12/mayo /2022 / Sala Regional Especializada 17/2022

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia de las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y violación al proceso de revocación de mandato, atribuidas a diversas personas del servicio público, derivado de las publicaciones realizadas en sus cuentas de Facebook, Twitter e Instagram.

Lo anterior, porque del análisis de las publicaciones controvertidas se advirtió la exaltación de logros de gobierno, con la finalidad de buscar la adhesión o aceptación de la ciudadanía al hacer referencia a acciones concretas llevadas a cabo por las personas servidoras públicas, con lo que se acreditó la vulneración a la normativa aplicable en el proceso de revocación de mandato.

En consecuencia, se ordenó, en cada caso, dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República, a la Contraloría Interna del Senado de la República, al Congreso de Chihuahua por conducto de su presidencia a la mesa directiva, Órgano Interno de Control por conducto de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como a la Dirección General de Comunicación y Vinculación todas del Congreso de Puebla; a los órganos internos de control de la alcaldía Gustavo A. Madero, del Congreso de la Ciudad de México y del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que corresponda (SRE-PSC-63/2022, SRE-PSC-68/2022, SRE-PSL-8/2022, SRE-PSL-9/2022, SRE-PSL-10/2022 Y SRE-PSD-9/2022).

Por otra parte, se determinó la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda en revocación de mandato y uso indebido de recursos públicos atribuidos a la asociación civil que siga la democracia y a la senadora Lucía Meza.

En el caso de la asociación civil se determinó que el material audiovisual denunciado constituyó un posicionamiento respecto del ejercicio de revocación de mandato, una conducta que no está prohibida para este tipo de asociaciones.

En el caso de la senadora no se acreditó la infracción al no existir algún indicio de que la denunciada interviniera de manera directa o por medio de terceros, en la recolección de firmas para el mencionado proceso de participación ciudadana (SRE-PSC-69/2022 Y SRE-PSC-74/2022).

Finalmente, este órgano jurisdiccional determinó sancionar a MORENA y a su dirigente nacional por la vulneración a las reglas para la difusión y promoción del mecanismo de democracia directa, la vulneración al interés superior de la niñez y omisión al deber de cuidado, por la publicación de videos en Facebook Twitter y YouTube en la modalidad de publicidad pagada (SRE-PSC-72/2022).