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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, DIFUNDIÓ PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO DURANTE LAS CONFERENCIAS DE PRENSA CELEBRADAS EN LA ETAPA DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL 2020-2021: SALA ESPECIALIZADA

12/mayo /2022 / Sala Regional Especializada 18/2022

CDMX

El Pleno concluyó que las expresiones emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal en sus conferencias “mañaneras”, tuvieron como finalidad exponer logros y acciones de gobierno y realizar posicionamientos de temas electorales, cuestión que por la temporalidad se encontraba prohibida.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, la existencia de las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral y el uso indebido de recursos públicos, con motivo de las conferencias matutinas denominadas “mañaneras” realizadas durante la etapa de campaña del proceso electoral 2020-2021, las cuales se llevaron a cabo entre el cinco de abril y el dos de junio de dos mil veintiuno, atribuidas al presidente de la República, al Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería, así como al Director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales, órgano administrativo desconcentrado adscrito a dicha oficina, estos últimos, por ser las personas encargadas de la organización, producción y difusión de las conferencias de prensa denunciadas.

Lo anterior, porque del análisis realizado a las manifestaciones del titular del Ejecutivo Federal se advirtió que, en las conferencias matutinas, con excepción de las de cuatro y diez de mayo, se difundieron logros y acciones de gobierno que tuvieron como finalidad la adhesión o persuasión a la ciudadanía, aunado a que en ellas se observaron pronunciamientos relacionados con los procesos electorales que se encontraban en curso, por mencionar algunos, la cancelación de candidaturas, la invitación a la ciudadanía a cuidar el voto o defender la democracia y evitar los fraudes.

En consecuencia, se ordenó dar vista a dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que corresponda.

Finalmente, este órgano jurisdiccional determinó sancionar a diversas concesionarias de radio y televisión por la vulneración al modelo de comunicación política, al quedar acreditado que transmitieron las conferencias de prensa denunciadas en las que, como se refirió previamente, se expusieron temas no permitidos en la temporalidad en la que se realizaron y, en el caso de las concesionarias de naturaleza pública, también por el uso indebido de recursos públicos (SRE-PSC-62/2022).

Al respecto, el Magistrado Luis Espíndola Morales emitió voto particular dado que en su concepto, la autoridad instructora debió precisar en el emplazamiento a las partes involucradas las expresiones presuntamente infractoras del titular del Poder Ejecutivo Federal porque los promoventes precisaron fechas, temáticas y expresiones concretas; además de que en el monitoreo de la Dirección de Prerrogativas se advirtieron deficiencias respecto del tipo de transmisión y contenido de los testigos de grabación.

En otro asunto con similar temática, se determinó de igual forma la existencia de las infracciones atribuidas a diversas concesionarias de radio y televisión por transmitir de manera parcial o total la conferencia matutina del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, respecto a los avances en la entrega de pensiones a personas mayores de sesenta y cinco años, lo cual había sido calificado previamente como propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido. En este asunto, el magistrado Luis Espíndola Morales formuló un voto concurrente (SRE-PSC-73/2022).

Finalmente, el Pleno de la Sala resolvió diversos asuntos vinculados con temáticas relacionadas con calumnia, actos anticipados de precampaña y campaña y uso indebido de la pauta.