SRCDMX revoca resolución relativa al redictamen de un proyecto para la consulta de presupuesto participativo en la Ciudad de México
19/mayo /2022 / Sala Regional Ciudad de México 29/2022
Ciudad de México
- Se ordena a TEEG pronunciarse sobre el pago de remuneraciones a personas regidoras del ayuntamiento de Xalpatláhuac
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que confirmó el redictamen que calificó negativamente la propuesta del proyecto para la consulta de presupuesto participativo denominado “Módulo de vigilancia en paseo del bosque y paseo de los abetos” en la demarcación territorial Coyoacán.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-217/2022 y acumulado, el pleno consideró que el Tribunal local debió advertir que la obligación de fundar y motivar la factibilidad y viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera de los proyectos recae en el órgano dictaminador y no en la ciudadanía que presenta las propuestas.
En ese sentido, el Tribunal local -al asumir plenitud de jurisdicción- no debió limitar su análisis a los escritos por los que la parte actora solicitó el registro del proyecto, la aclaración del dictamen y su demanda local, sino que debió orientar su estudio, realizando un ejercicio en el que de manera efectiva dilucidara sobre la viabilidad del proyecto, que originalmente corresponden al órgano dictaminador.
Por tanto, la sala regional revocó la resolución impugnada para que el Tribunal local emita una nueva en la que resuelva exhaustivamente el juicio local, dando puntual y completa respuesta a todos los agravios.
Se ordena a TEEG pronunciarse sobre el pago de remuneraciones a personas regidoras del ayuntamiento de Xalpatláhuac
La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) que declaró la improcedencia de la solicitud de consignación del pago de remuneraciones a personas regidoras del ayuntamiento de Xalpatláhuac.
Al resolver el juicio SCM-JE-33/2022, el pleno determinó que el Tribunal local no debía ver la solicitud de consignación desde el ámbito procesal civil porque la petición estaba enmarcada en el contexto del derecho del ejercicio del cargo de las personas regidoras y los reclamos de incumplimiento a las personas integrantes del Ayuntamiento -que según refirieron en las quejas respectivas- actualizaban violencia política de género en su contra.
Se explicó también que la improcedencia no derivaba de la aparente negativa o de una notificación eficaz de ofrecimiento de pago en el ámbito civil, sino que, ante el conocimiento y existencia de procedimientos, era en éstos donde debía establecerse si existió o no una omisión del Ayuntamiento de pagar o bien de las regidoras de acudir a recibir las remuneraciones y no en la diligencia previa de consignación prevista en la vía civil, ya que en ésta no se decidía ningún punto litigioso.
En consecuencia, la sala regional revocó la resolución impugnada y ordenó al Tribunal local pronunciarse sobre el pago realizado por el ayuntamiento.