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SRCDMX confirma inexistencia de promoción personalizada y actos anticipados de campaña por la entonces presidenta municipal de Puebla

26/mayo /2022 / Sala Regional Ciudad de México 31/2022

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TEEG que determinó la existencia de VPMG hacia la síndica del ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que determinó inexistentes las infracciones de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña imputadas a la entonces presidenta municipal del ayuntamiento de Puebla.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JE-30/2022, el pleno determinó que el Tribunal local sí analizó los hechos denunciados e indicó a la parte actora que con las pruebas aportadas no podía acreditarse que la entonces presidenta municipal organizó, difundió o asistió a un mitin y que la cuenta de la red social Facebook denominada “Yo con Clau” le correspondía.

Se explicó también que la denunciada no estaba obligada a realizar un deslinde respecto de publicaciones que no le fueron atribuibles, al no estar acreditado que fuera titular de la cuenta ni que el ayuntamiento estuvo en posibilidad de administrarla por personal a su cargo.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se revoca resolución del TEEG que determinó la existencia de VPMG hacia la síndica del ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo

La Sala Regional, por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) que determinó existente la infracción denunciada, por lo que impuso una multa al actor y ordenó su inscripción en el registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) hacia la síndica del ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo.

Al resolver el juicio SCM-JDC-159/2022, el pleno concluyó que el Tribunal local resolvió la materia del procedimiento sin contar con elementos objetivos para comprobar fehacientemente que las manifestaciones emitidas por el actor en un contexto de protesta, en efecto estaban dirigidas a la síndica del ayuntamiento por el hecho de ser mujer y generaron un menoscabo en su esfera de derechos o violencia por razones de género en el ejercicio del cargo público que ostenta.

Por tanto, la sala regional revocó la resolución impugnada, dejando sin efectos los actos que se hubieran realizado en su cumplimiento.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto particular al considerar que debió confirmarse la resolución que responsabilizó al actor de haber cometido violencia política contra las mujeres por razón de género pues en las manifestaciones denunciadas, el actor señaló en referencia con la denunciante, un padecimiento psicoemocional -lo que es un estereotipo de género- cuestionando por ello -aunque fuera a modo de sátira- su capacidad para ejercer el cargo público al que fue electa.