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EL PLENO DE ESTA SALA ESPECIALIZADA RESOLVIÓ MÚLTIPLES ASUNTOS VINCULADOS CON LA VULNERACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO POR PARTE DE DIVERSAS PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO

26/mayo /2022 / Sala Regional Especializada 20/2022

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó diversos asuntos en los que se denunciaron infracciones consistentes en la vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidos a diversas personas del servicio público.

 En un primer asunto, se determinó la existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental durante la revocación de mandato -periodo prohibido- y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, por parte del titular de la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Puebla, toda vez que difundió diversas publicaciones en Twitter sobre temas relacionados con personas emigrantes, además de diversas reuniones de trabajo en las que promovió acciones de su gestión.

Por otra parte, se determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos ya que en el expediente no hay constancia de que el denunciado dispuso de este tipo de recursos para la elaboración y/o difusión de las publicaciones. Además, el Pleno determinó que no se podía atribuir responsabilidad al denunciado respecto de los mensajes que compartió en Twitter de otras personas y entidades usuarias (retweet), pues ello significaría restringir de forma desmesurada la libertad de manifestar ideas en las redes sociales (SRE-PSL-15/2022).

En otro asunto, la Sala Especializada determinó la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada a favor del presidente y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuida a una diputada y a un diputado del Congreso de la Ciudad de México, derivado de la difusión de un video en Facebook, en el cual resaltan logros, programas, acciones y obras realizadas por el presidente de la República con la intención de influir en la decisión de la ciudadanía, en el marco del proceso de revocación de mandato.

Por otra parte, se determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, ya que en el expediente no hay constancias que permitan llegar a esa conclusión ( SRE-PSL-17/2022).

De igual forma, en otro asunto, se determinó la existencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas del proceso de revocación de mandato, vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, atribuidas al gobernador de Coahuila y al PRI, derivado de la publicación de un video en Facebook en el cual realizaron promoción negativa del proceso de revocación de mandato desincentivando la participación ciudadana. En ese sentido, derivado de la publicación del video, se sancionó al PRI con una multa de $48,110 pesos.

Aunado a lo anterior, se consideró que se actualizó el uso indebido de recursos públicos porque el servidor público denunciado acudió a ese evento en un día hábil y laboral (SRE-PSL-12/2022).

En el caso de la responsabilidad de las personas del servicio público acreditada en los asuntos referidos, se dio vista a las autoridades competentes para que determinen lo conducente, en atención al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Finalmente, el Pleno de la Sala resolvió seis asuntos más, relacionados con uso indebido de la pauta, uso indebido de recursos públicos, calumnia, vulneración a la veda electoral y a las reglas de la difusión de encuestas en procesos electorales.