header

SANDRA CUEVAS, ALCALDESA DE CUAUHTÉMOC Y CUATRO PERSONAS CONCEJALES DE LA MISMA DEMARCACIÓN DIFUNDIERON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO DURANTE EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO: SALA ESPECIALIZADA

22/junio /2022 / Sala Regional Especializada 24/2022

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un par de asuntos en los que se denunció promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, atribuidos a la alcaldesa y a cuatro personas concejales de Cuauhtémoc, respectivamente.

En el primero de ellos se determinó la existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, esto, porque del análisis de las publicaciones realizadas por la alcaldesa de Cuauhtémoc en su cuenta personal de Facebook, se advirtió que destacó logros y avances de su administración con la finalidad de generar aceptación y simpatía con la ciudadanía.

Por otra parte, se declaró la inexistencia de promoción personalizada toda vez que no se advirtió
alguna acción o manifestación que pusiera en riesgo el proceso de revocación de mandato, de igual forma, se determinó que no hubo uso indebido de recursos públicos, ya que no hubo entrega de programas sociales relacionados con el referido proceso de revocación (SRE-PSD-17/2022).

En dicho asunto, el Magistrado Luis Espíndola Morales emitió voto concurrente.

En el otro de los asuntos resueltos por el Pleno, se determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y promoción personalizada, atribuidas a Samuel Paz Cabrera, Alva Ordaz Fernández, Saúl Arturo Doroteo y Neri y Yasser Amaury Bautista Ochoa, concejales en la referida alcaldía Cuauhtémoc, esto, derivado de la difusión de un video en Facebook en el que expusieron logros de gobierno del Ejecutivo Federal.

De igual manera, se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuido a las personas del servicio público antes referidas, toda vez que, de las constancias del expediente, se advirtió que no se utilizaron recursos de esta naturaleza para la grabación y confección del video denunciado, así como de la vulneración a las reglas sobre difusión y promoción de la revocación de mandato por parte de Yasser Bautista y falta al deber de cuidado a cargo de MORENA (SRE-PSD-16/2022).

Finalmente, en ambos asuntos se dio vista al Órgano Interno de Control de la Alcaldía Cuauhtémoc para que determine lo que en derecho corresponda sobre la responsabilidad de las y los servidores públicos que formaron parte de los procedimientos especiales sancionadores.